La presente ley modifica las disposiciones de la Leyes de Tránsito y la de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modifica normas procedimentales En cuanto a la Ley de Tránsito: a) Establece como una infracción gravísima el acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, como el pase escolar, sin ser el titular. b) Se establece como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente. c) Se eleva la sanción por no detener el vehículo en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave. d) El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá regular los distintos medios de acceso al transporte público, y podrá requerir al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes. e) Se sanciona con multa de hasta 10 UTM por señalar un domicilio falso o inexistente al momento de ser citado al Juzgado de Policía Local. f) Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles están facultados para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a particulares interesados (concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros), a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública. g) Se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento de carácter público, personal e intransferible, estableciéndose el delito específico de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso. h) Adicionalmente, se establece que se registra en la Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa. Esta información estará a disposición de cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión. En cuanto a la Ley 18.287 de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local: a) Simplifica los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local. b) Se establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión es realizada dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.