DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
    Núm. 29 exento.- Melinka, 10 de enero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones del señor Alcalde; las atribuciones que me otorgan la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y el artículo 41 de la Ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Considerando:
    Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
    Decreto:
    1.- Delégase por el período comprendido entre la notificación del presente decreto en el Diario Oficial y por el periodo de su nombramiento el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del Sr. Alcalde al Sr. Administrador Municipal don Iván Eduardo Ramírez Contreras, RUT 16.217.336-7, o a quien subrogue legalmente al alcalde, sobre las siguientes materias que se enumeran:
    a) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado y a las instrucciones del Alcalde;
    b) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley;
    c) Adquirir y enajenar bienes muebles;
    d) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado;
    e) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad;
    f) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad y autorizar permisos de circulación para vehículos municipales en funciones fuera de la comuna;
    g) Administrar el personal municipal, en lo relativo a licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas, modificaciones de contrato, salvo en lo relativo a las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695;
    h) Contratar el personal regido por el Código del Trabajo y a honorarios del municipio y disponer el término de sus funciones. En el ejercicio de esta función podrá ejercer todas las prerrogativas que se detallan en la letra anterior;
    i) Aprobar y firmar las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones; salvo que en estos procedimientos deba intervenir el H. Concejo Municipal;
    j) Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago y en general cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica respectivamente; salvo que en estos procedimientos deba intervenir también el H. Concejo Municipal;
    k) Tramitar pólizas en Contraloría Regional de Aysén.
    2.- El ejercicio de las facultades antes delegadas se ejercerá mediante la dictación de decretos, reglamentos e instrucciones.
    3.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y el alcalde podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.
    4.- Cuando los delegados no estén en funciones por licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida de su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas por el Alcalde en forma inmediata.
    5.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado la frase "por delegación de facultades del Alcalde".
    6.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, fecha en que empezará a regir el presente decreto.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristian Alvarado Oyarzo, Alcalde.- Alex Gómez Cifuentes, Secretario Municipal (S).