INICIA PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA ACTUALIZACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURACAUTÍN
    Núm. 319 exento.- Curacautín, 23 de febrero de 2018.
    Vistos:
    1. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575 del 13 de diciembre del 2000.
    2. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, del 26 de julio de 2006.
    3. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, del 9 de marzo de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones.
    4. Decreto Nº 32, del 17 de agosto de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, del Ministerio de Medio Ambiente.
    5. DFL Nº 458, del 18 de diciembre de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción.
    6. Decreto Nº 47, del 16 de abril de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el Nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    7. El decreto Ex. Nº 3.269, de fecha 6 de diciembre de 2016, que nombra Alcalde a don Jorge Rolando Saquel Albarrán.
    8. Acuerdo Nº 172/2017, del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Curacautín, de fecha 12 de diciembre de 2017, que aprobó por unanimidad objetivos y criterios ambientales para dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica vinculado a la adecuación del Plan Regulador de Curacautín que incluye las localidades de Manzanar y Malalcahuello.
    9. El decreto Ex. Nº 170, de fecha 7 de febrero de 2018, que designa Alcalde Subrogante a don Hugo Edmundo Vidal Merino.
    Considerando:
    1. La necesidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 I BIS) de la ley 19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para la incorporación de las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general.
    2. Que según lo indicado en el Art. 7 bis, se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales. Siendo los planes reguladores comunales instrumentos que deben someterse a este procedimiento.
    3. Que, según lo establecido en el Art. 14º del decreto Nº 32 del 17 de agosto de 2005, reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Comunal (PRC) de Curacautín se iniciará mediante acto administrativo dictado por el órgano responsable, siendo para estos efectos el presente decreto alcaldicio dicho acto administrativo.
    4. Que el contenido del acto administrativo de inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica que se establece en el Art. 14º del respectivo reglamento, se presenta un anexo que forma parte íntegra del presente decreto.
    Decreto:
    1. Iníciese el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica asociado a la Actualización del Plan Regulador Comunal (PRC) de Curacautín, en base a lo establecido en el decreto Nº 32 del 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    2. Publíquese en el Diario Oficial, en el sitio electrónico Institucional y en un Diario o Periódico de circulación masiva el presente decreto alcaldicio, según lo establecido en el artículo 16 del reglamento vigente para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Hugo Edmundo Vidal Merino, Alcalde (S).- Gloria Karina Weise Sepúlveda, Secretaria Municipal (S).
    INICIO PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURACAUTÍN
    ÓRGANO RESPONSABLE:
    Ilustre Municipalidad de Curacautín.
    RESUMEN DE ANTECEDENTES:
    . Fines y metas de la Actualización del PRC
    La Ilustre Municipalidad de Curacautín ha decidido actualizar su Plan Regulador Comunal, el cual data del año 1989.
    La ciudad de Curacautín ha sobrepasado su actual límite urbano, generando un crecimiento desarticulado, toda vez que se han traspasado límites históricos como la línea férrea y barreras naturales, como es el caso del sector nor-oriente del centro urbano mayor de la comuna.
    Se hace necesario reordenar la zonificación interna del área urbana de Curacautín, definiendo con claridad una zona de conservación histórica; un centro de mayor altura y densidad, terminal de buses y cementerio, entre otros aspectos de ordenamiento interno de esta localidad.
    Las localidades de Manzanar y Malalcahuello, requieren reconocer su zona residencial, y áreas verdes, buscando integración entre la vida urbana y las antiguas instalaciones de ferrocarriles. En este contexto, es importante mencionar que, la Municipalidad de Curacautín en un intento de actualización del instrumento de planificación territorial vigente, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental una propuesta que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable (R. E. Nº 91 de fecha 1 de junio de 2006). Dicha propuesta de planificación, actualmente, dista de la situación real de crecimiento urbano y de las prioridades ambientales definidas a nivel comunal.
    . Antecedente o justificación que determina la necesidad de desarrollo de EAE
    La propuesta de planificación constituye una modificación del Instrumento de Planificación vigente y una adecuación al Estudio del Plan Regulador de Curacautín, devuelto sin tramitar y con observaciones por Contraloría General de la República por dictamen Nº 40.374 de fecha 20 de mayo del año 2015 en los siguientes términos: extensión de los límites urbanos, coeficientes de constructibilidad, altura máxima de edificación, densidad bruta, e infraestructura asociada a actividades productivas señalando además la necesidad de desarrollar un proceso de EAE, asociado a la actualización del Instrumento de Planificación Territorial.
    . Objeto del Plan
    El presente estudio corresponde a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Curacautín, instrumento de planificación urbana, para el desarrollo armónico del territorio comunal y sus centros poblados.
    CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD:
    . Criterio de Desarrollo Sustentable:
    Considerando lo estipulado en el artículo Nº 4 del Reglamento de la EAE, que define los Criterios de Desarrollo Sustentable (CDS) como aquellos que permiten la identificación de la opción de desarrollo más coherente con los objetivos de planificación y ambientales; se establece que en función de cada objetivo, estos corresponden a:
    .
    . Implicancias sobre el Medio Ambiente y la Sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo
    i. Reconocimiento, resguardo y valoración de áreas de alta relevancia, para potenciar el desarrollo urbano armónico, acorde a los atributos existentes en el territorio.
    ii. Reconocimiento y valoración de la impronta patrimonial histórica de los centros urbanos, como elemento de identidad local y apropiación de la ciudadanía.
    iii. Integración de localidades al desarrollo de actividades turísticas, en el marco de la definición de Zoit de Curacautín; logrando un reconocimiento como destino de Montaña, con foco en naturaleza y cultura, geoturismo y salud termal de La Araucanía sustentándose en una diversa oferta, con estándares de calidad que promuevan y desarrollen la puesta en valor de todos los recursos y atractivos turísticos.
    OBJETIVOS AMBIENTALES:
    . Se han definido los siguientes objetivos ambientales:
    i. Potenciar el resguardo de los elementos naturales (cursos hídricos, bosque nativo), paisajísticos (Protección de las vistas significativas hacia hitos culturales-paisajísticos) y construidos (Patrimonial), mediante la definición de normas que permitan su protección y uso sustentable.
    ii. Incorporar el Río Cautín como elemento ordenador del área urbana para fomentar su puesta en valor, a través de la definición de usos de suelo acordes con las condiciones de riesgo en las localidades de Malalcahuello y Curacautín.
    iii. Brindar soporte al desarrollo sustentable de actividades turísticas en el marco de la Zoit.
    iv. Identificar y definir áreas de restricción de uso, por presencia de riesgos naturales, considerando la capacidad del territorio y definición de uso compatible con dicha condición.
    . Lugar, fechas y horarios de Exposición de Antecedentes:
    La exposición de los antecedentes del PRC a la comunidad, en cada localidad, se realizarán a contar del día de la presente publicación y hasta 30 días hábiles posterior a ella, en los siguientes puntos: Localidad de Malalcahuello: 1. En la Biblioteca Municipal de Malalcahuello, ubicada en la Ruta Internacional Km. 86, camino a Lonquimay (frente Escuela Municipal), horario de lunes a viernes: en la mañana entre las 9:00 y 13:00 horas y en la tarde entre las 14:30 y 18:00 horas. 2. En la Posta Rural de Malalcahuello, ubicada en calle O'Higgins Nº 510, de lunes a viernes entre las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas.
    Localidad de Manzanar: En la Posta Rural de Manzanar, ubicada en calle Los Notros Nº 320, de lunes a viernes, en la mañana entre las 8:30 y las 13:00 horas y en la tarde entre las 14:00 y 17:30 horas.
    Curacautín: 1. En el Hall de la Municipalidad, ubicado en calle O'Higgins Nº 796, 1º piso, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas (horario continuado). 2. En el Hall de la Biblioteca Municipal (Teatro Municipal), ubicado en calle Serrano Nº 295, de lunes a viernes, entre las 8:30 y 18:00 horas (horario continuado). 3. En la Oficina Municipal de Turismo, ubicada en Av. Manuel Rodríguez s/n esquina Yungay (bandejón frente a la plaza), de lunes a sábado entre las 8:30 y 18:00 horas (horario continuado).