ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CIERRE DE PLANTAS DE BIOGÁS
    Núm. 22.337 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1° Que de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y su modificación mediante la ley 20.999, en su artículo 2º se establece la obligatoriedad de la inscripción de las instalaciones, por parte de su propietario, que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen biogás.
    La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro, así mismo será el organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
    2° Que el día 2 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 119, de 2016, del Ministerio de Energía, que "Aprueba el Reglamento de Seguridad de las Plantas de Biogás e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas", en el que se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las plantas de biogás, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las que se realizan indistintamente las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato; producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro, uso o consumo de biogás, y demás actividades relacionadas.
    3° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio el DS Nº 119, de 2016, del Ministerio de Energía, entra en vigencia a los 180 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el procedimiento de inscripción para el registro de plantas de biogás nuevas y en operación se encontraba regulado en la resolución exenta Nº 14.841, de fecha 18 de agosto de 2016.
    5° Que el artículo 86º del DS Nº 119, de 2016, establece que toda planta de biogás nueva, previo a su puesta en servicio, deberá ser inscrita por su propietario ante la Superintendencia.
    6° Que el artículo 91º del DS Nº 119, de 2016, establece que, en caso de término definitivo de operaciones de una planta de biogás, el propietario u operador de la misma deberá enviar, antes de dicho término, un informe a la Superintendencia.
    Resuelvo:
    1° Establécese el procedimiento para el registro de plantas de biogás mediante el trámite TCB1 "Declaración de Plantas de Biogás", para toda planta de biogás nueva, previo a su puesta en servicio y toda instalación donde se realicen las actividades de uso o consumo del biogás proveniente de rellenos sanitarios, el cual debe ser realizado por el propietario de la instalación, a través de un instalador de gas clase 4, autorizado por la Superintendencia.
    2° El procedimiento de registro será el siguiente:
    2.1 El propietario de la planta de biogás por medio de un instalador de gas clase 4, en adelante "declarante", podrá iniciar el trámite de Registro de una planta de Biogás en cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para ello, deberá acompañar una (1) carpeta con los antecedentes definidos en resuelvo 3º, el que debe contener tres (3) formularios TCB1, más un CD o almacenamiento electrónico con todos los antecedentes en formato digital. Dicha carpeta quedará en poder de esta Superintendencia, devolviéndose dos (2) formularios TCB1 con su número de registro.
    2.2 El declarante podrá realizar el trámite de inscripción personalmente, o a través de un tercero debidamente autorizado con poder notarial, que se adjuntará a cada declaración.
    3° DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS PLANTAS DE BIOGÁS.
    Se deberá acompañar una (1) carpeta que contendrá los siguientes documentos:
    a) Tres (3) formularios TCB1 "Declaración de Plantas de Biogás" firmados por el instalador que declara y el propietario de la instalación.
    b) Una (1) descripción de la instalación que contenga:
    I. Memoria descriptiva del proyecto: En este capítulo se debe incorporar el desarrollo de las siguientes materias:
    1. Descripción global del proyecto de producción y uso y/o consumo de biogás, identificando las unidades productivas y su clasificación de tamaño y las unidades de uso y/o consumo, ambas, producción (pequeña, mediana o grande) y uso y/o consumo (quema, industrial, domiciliaria) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Biogás, además se solicita incluir una breve descripción de las actividades realizadas en el sitio, que dan origen al sustrato utilizado en la planta de biogás.
    2. Descripción del proyecto de generación de biogás, que incluya diagrama de flujo del proceso general y la descripción de las unidades principales del proceso (estanques de sustrato, biodigestor, almacenamiento de biogás, artefactos a biogás, chimenea, etc.).
    3. Descripción de sistemas de seguridad: Describir e identificar claramente y en base a un diagrama de flujo, los elementos de la línea de biogás desde la producción hasta el uso o consumo (manómetro, arresta llamas, flujómetro, analizador de gas, sopladores, compresores, reguladores, válvulas de corte, válvulas de alivio, condensadores, extracción de condensados, limpiador de biogás, etc.).
    4. Para instalaciones medianas y grandes, deberá incluir adicionalmente los siguientes antecedentes:
    - Descripción del sistema de prevención de incendios: Debe adjuntar una descripción del desarrollo y alcance del sistema de respuesta.
    - Descripción de sistemas de protección de las instalaciones, equipos, tuberías: Considerar las medidas de control de ingeniería; controles operacionales, instrumentos de medición, barreras, características de materiales y equipos según el riesgo, control de atmosferas de riesgo explosivo, control de derrames y fugas, señales de seguridad.
    - Normas técnicas de referencia: Listado de normas técnicas para el diseño del proyecto, especialmente aquellas utilizadas en la especificación de la ingeniería de la red de biogás y biodigestor, y en la definición de zonas de riesgo de explosión.
    c) Memorias de cálculo: Deben ser firmadas por los profesionales responsables e incluir consideraciones de diseño, desarrollo de cálculos y presentación de resultados.
    1. Memoria de cálculo pérdida de cargas tubería biogás.
    2. Memoria de cálculo del diseño de operación del biodigestor.
    3. Memoria de cálculo y ubicación de ventilaciones, donde se ubican los artefactos y/o generadores a biogás.
    d) Especificaciones de diseño: Se debe entregar un cuadro que resuma las especificaciones técnicas de los equipos y accesorios determinados en el diseño de acuerdo al formulario "FOR-B1 Resumen de Especificaciones Técnicas".
    e) Planos de proyecto "As built":
    1. Plano de planta general con el detalle de las unidades principales que indique el emplazamiento respecto a las instalaciones aledañas, donde incluya las zonas de riesgo de explosión, distancias de seguridad, incluyendo un isométrico de las unidades principales de la planta con su red de tuberías de biogás. Se debe identificar material y diámetro de tuberías.
    2. Para instalaciones medianas y grandes, se deberá adjuntar adicionalmente lo siguiente:
    a) Plano de biodigestor.
    b) Plano de almacenamiento de biogás
    c) Plano de clasificación de zonas de riesgo de explosión.
    f) Certificado de conformidad para instalaciones grandes: Adjuntar el certificado de conformidad de diseño y construcción de la instalación de biogás, efectuada por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC.
    4° Establécese el siguiente procedimiento de comunicación del Término Definitivo de Operaciones de Plantas de Biogás:
    4.1 El propietario será responsable de comunicar a la Superintendencia el término definitivo de operaciones de la planta de biogás antes de dicho término.
    4.2 La comunicación del termino de Operaciones de Plantas de Biogás, debe realizarse mediante el formulario de "Comunicación de Término de Operaciones de Plantas de Biogás", el cual debe ser firmado por el propietario de dicha planta, y entregado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres (3) copias, dos (2) de las cuales quedarán en su poder.
    5° Los formularios y anexos que se utilizarán en la ejecución de estos procedimientos, estarán disponibles en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl.
    6° Esta resolución reemplaza y deja sin efecto la resolución exenta Nº 14.841, del 18 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    1° La obligación contenida en el resuelvo 1 del presente procedimiento para el registro de plantas de biogás a través de un instalador de gas clase 4, será exigible solo una vez que esta Superintendencia haya autorizado al primer instalador clase 4.

    2° La obligación contenida en el resuelvo 3 letra f) del presente procedimiento, sólo será exigible para las nuevas instalaciones y sesenta días después de autorizado el primer Organismo de Certificación a que dicho resuelvo se refiere.
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Jack Nahmías Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
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