La presente ley, modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, y tiene como pilares fundamentales avanzar en descentralización y democracia, a través de la regulación de la elección del Gobernador Regional.
Principales regulaciones que considera:
- El Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, ejerciendo sus funciones conforme a la Constitución Política de la Republica, además de presidir el Consejo Regional, con derecho a voto y derecho a voto dirimente. Será elegido por sufragio universal en votación directa.
- Instaura requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de Gobernador Regional, como también causales que produce el cese del ejercicio de su cargo.
- Prevé el reemplazo del Gobernador Regional en caso de ausencia o incapacidad temporal, la subrogación y vacancia del cargo.
- Establece las funciones del Gobernador Regional en su calidad de presidente del Consejo Regional, a modo de ejemplo, proclamar las decisiones de esta entidad.
- Contempla un procedimiento para cada declaración de candidatura a Gobernador Regional que deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales.
- El escrutinio y calificación de las elecciones de Gobernador Regional, será realizadas por el Tribunal Calificador de Elecciones y serán aplicables las normas de los títulos IV y V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
- Se proclamara elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos. En el evento que no ocurriera lo descrito anteriormente, se realizara una segunda votación con los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías y en ella resultara electo el candidato que obtenga el mayor número de sufragios.
- Establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Gobernador Regional.
- Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales, como también adecua plantas y escalafones del servicio de Gobierno Interior.
La presente legislación modifica una serie de cuerpos normativos, a modo de ejemplo: ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a Presidente de la Republica, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerios Secretaria General de la Presidencia, de 2017. Además, la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.
Esta ley entra en vigencia el 1 de marzo de 2018.