Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.
2. En su artículo 173:
a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:".
b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.
c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.
Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.