Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Sustitúyese, en la denominación del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales", por la siguiente: "Gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales".
2) Reemplázase, en el artículo 423, la frase "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional,", por la siguiente: "de gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales,".