La presente ley introduce una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con tal de fortalecer la regionalización en el país, entregando mayor autonomía en su gestión y aumento de funciones y atribuciones de los gobiernos regionales. Por una parte, reemplaza la figura del intendente” por la del delegado presidencial regional”. Además, genera un mecanismo de transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales; entrega la posibilidad de administrar áreas metropolitanas y la creación de tres nuevas divisiones en los gobiernos regionales: Fomento Productivo e Industria, Desarrollo Social y Humano, e Infraestructura y Transporte. También, estipula que los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí. Asimismo, establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales, entre las cuales están el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos; la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante; la facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios; elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa de programas propios. La ley de Fortalecimiento de la Regionalización del País señala que será tarea del gobernador regional asignar recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional, el que asignará recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a estudios preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más. A nivel transitorio, mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de los gobiernos regionales; y las que hacen referencia al delegado presidencial regional, al intendente como representante del Presidente de la República.
    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
    1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.
    2) Modifícase el inciso primero del artículo 28, de la siguiente forma:
    a) Reemplázase la palabra "cuatro", las dos veces que aparece, por el vocablo "tres".
    b) Elimínase la expresión "regional,".
    3) Deróganse el Párrafo 2º del Capítulo II del Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen.
    4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase "Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo", por la siguiente: "Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados por el consejo regional y promulgados por resolución del gobernador regional".
    5) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 47, la expresión "Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal" por "urbana intercomunal".
    6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la expresión "urbana-regional" por "urbana intercomunal".