Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.
2) Modifícase el inciso primero del artículo 28, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la palabra "cuatro", las dos veces que aparece, por el vocablo "tres".
b) Elimínase la expresión "regional,".
3) Deróganse el Párrafo 2º del Capítulo II del Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen.
4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase "Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa autorización del Intendente respectivo", por la siguiente: "Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados por el consejo regional y promulgados por resolución del gobernador regional".
5) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 47, la expresión "Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal" por "urbana intercomunal".
6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la expresión "urbana-regional" por "urbana intercomunal".