La presente ley modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de enero de 2016, por el motivo que a continuación se expone: De acuerdo con los artículos 96 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 , que aprueba el texto refundido de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 95 de la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los funcionarios pueden solicitar a sus correspondientes jefaturas que se deduzcan de sus remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no pueden exceder, en conjunto, del 15% de la remuneración. Este límite constituye la regla general. La ley 20.881, que introdujo diversas modificaciones en la Ley General de Cooperativas, incorporó el referido artículo 54 bis, con el fin de ampliar, de manera excepcional, el límite para los descuentos voluntarios por planilla a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio, para los funcionarios del sector público, desde el 15% al 25%. Con esta ley, se hace hacer extensivo el porcentaje límite de 25% a los funcionarios municipales, con lo que se iguala el trato que el Estado da a sus funcionarios, permitiéndole a estos últimos mejorar sus condiciones para acceder a los créditos que estas instituciones otorgan, con la garantía que el descuento por planilla supone respecto de la solvencia del solicitante.

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

    "Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.".".