Modifíquese la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la siguiente forma:
Artículo 25: Los derechos municipales a pagar por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:
1.- Donde dice:
2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 2° CORRIDA
Debe decir:
2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 4° CORRIDA
2.- Donde dice:
12.- OTROS DERECHOS:
c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,7 UTM
vidrio adultos.
d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,5 UTM
vidrio párvulo.
Debe decir:
12.- OTROS DERECHOS:
c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,07 UTM
vidrio adultos.
d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,05 UTM
vidrio párvulo.
3.- Donde dice:
Artículo 28: En caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 5° corrida, por 5 años.
Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 5° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del Sr. Alcalde.
Debe decir:
Artículo 28: En caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 4° corrida, por 5 años.
Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 4° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del Sr. Alcalde.