MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
    Núm. 4.136 exento.- Vallenar, 13 de octubre de 2017.
    Vistos:
    1. Decreto exento N° 1.420, de fecha 12 de abril de 2017, que fija texto refundido y actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;
    2. Las disposiciones del DL 3.063, de 1979, de Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores;
    3. El acuerdo del Honorable Concejo Comunal en su Sesión Ordinaria N° 228, de fecha 6 de octubre de 2017, que aprueba modificación del artículo 25 y artículo 28 de la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;
    4. La necesidad de modificar la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;
    5. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:

    Modifíquese la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la siguiente forma:
    Artículo 25: Los derechos municipales a pagar por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:
    1.- Donde dice:
    2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 2° CORRIDA
    Debe decir:
    2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 4° CORRIDA
    2.- Donde dice:
    12.- OTROS DERECHOS:

    c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,7 UTM
vidrio  adultos.
    d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,5 UTM
vidrio párvulo.

    Debe decir:
    12.- OTROS DERECHOS:

    c) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,07 UTM
vidrio  adultos.
    d) Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,05 UTM
vidrio párvulo.

    3.- Donde dice:
    Artículo 28: En caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 5° corrida, por 5 años.
    Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 5° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del Sr. Alcalde.
    Debe decir:
    Artículo 28: En caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 4° corrida, por 5 años.
    Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 4° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del Sr. Alcalde.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristian Tapia Ramos, Alcalde de Vallenar.- Gabriel Galleguillos Cornejo, Secretario Municipal (S).