La presente Ley resguarda los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, la cual contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con conocimientos y experiencia en la materia. Todo este trabajo conjunto culminó en el documento Informe Ejecutivo Entrevistas Videograbadas de la Mesa de Trabajo Interinstitucional 2011-2012”; y en dos estudios denominados Anteproyecto de Ley y Fundamentación Técnica”; Diseño de Implementación y Estudio de Costos” para un Sistema de Entrevistas Videograbadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, lo cual reduce el impacto negativo que importa el proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales.
    Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:
    Primera etapa: entrará en vigencia transcurridos seis meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 1
D.O. 20.09.2018
Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos veintiséis mesesLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 a)
DO 21.09.2020
después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 2
D.O. 20.09.2018
Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.
    Tercera etapa: entrará en vigencia transcurridos cuarenta y dos mesesLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 b)
DO 21.09.2020
después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 3
D.O. 20.09.2018
Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.
    LaLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 c)
DO 21.09.2020
Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.