Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:
Primera etapa: entrará en vigencia transcurridos seis meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 1
D.O. 20.09.2018Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Art. 2 N° 1
D.O. 20.09.2018Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos veintiséis mesesLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 a)
DO 21.09.2020 después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 2
D.O. 20.09.2018Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.
Art. ÚNICO N° 2 a)
DO 21.09.2020 después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 2
D.O. 20.09.2018Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.
Tercera etapa: entrará en vigencia transcurridos cuarenta y dos mesesLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 b)
DO 21.09.2020 después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 3
D.O. 20.09.2018Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.
Art. ÚNICO N° 2 b)
DO 21.09.2020 después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Ley 21110
Art. 2 N° 3
D.O. 20.09.2018Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.
LaLey 21266
Art. ÚNICO N° 2 c)
DO 21.09.2020 Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.
Art. ÚNICO N° 2 c)
DO 21.09.2020 Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.