PROHÍBE BAÑARSE, ARROJAR BASURA Y CONSTRUIR REPRESAS EN LOS CANALES DE LA COMUNA DE VALLENAR
    Núm. 4.923 exento.- Vallenar, 30 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Aguas.
    2.- Providencia 4704 de fecha 24 de noviembre de 2017.
    3.- Lo establecido en los artículos 3 letra c), y 4°, letras b) e i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- Lo prescrito en el artículo 11 letra f) del Código Sanitario.
    5.- Dictamen N° 60732 del año 2011 de la Contraloría General de la República.
    6.- Teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    1.- Las obligaciones contenidas en los artículos 92 del Código de Aguas que establece la obligación del municipio de concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basura, desperdicios u otros objetos botados en ellos; 11 letra f del Código Sanitario que ordena proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes; además de las funciones edilicias contempladas en los artículos 3°, letra c), y 4°, letras b) e i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dicen relación con la promoción del desarrollo comunitario, la salud pública y la protección del medio ambiente, y la prevención de riesgos, es menester decretar lo siguiente:
    Decreto:
    1.- Prohíbase bañarse, obstruir y construir represas en los canales.
    2.- Prohíbase arrojar a los canales basura, sustancias, desperdicios u otros objetos que alteren la calidad y/o el libre tránsito de las aguas.
    3.- Fiscalícese a lo señalado en los numerales anteriores serán cursadas por los Inspectores Municipales y por Carabineros de Chile y serán sancionadas y aplicadas con multas de 1 hasta 5 UTM por el Juzgado de Policía Local de Vallenar.
    4.- Téngase presente que lo antes descrito no sustituye el deber del dueño(s) del canal de efectuar las limpias y reparaciones necesarias para mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, según prescribe el artículo 91, inciso primero, del Código de Aguas.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristian Tapia Ramos, Alcalde.- Nancy Farfán Riveros, Secretario Municipal.