APRUEBA PLANES SECCIONALES DE CUREPTO Y GUALLECO
    Núm. 672.- Curepto, 10 de marzo de 2017.
    Vistos:
    Estos antecedentes; el Fallo del Tribunal Electoral Séptima Región de fecha 22.11.2016; el Acta de Sesión de Instalación el Concejo Municipal de Curepto de fecha 06.dic.2016; el Art. 6. párrafo 8 Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo Funcionarios Municipales; los artículos 60° y 72° del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.14 y 2.1.15 del decreto supremo N° 47 Minvu, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución afecta N° 11, de 25.02.2016 de Intendente de Región del Maule que promulga Plan Regulador Comunal de la comuna de Curepto; la resolución N° 1.600, de 30.10.08, ambos de la Contraloría General de la República; las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1) Decreto alcaldicio N° 190, de 27.01.2016, en donde avisa fechas de publicación y difusión del Proyecto de Planes Seccionales de Curepto y Gualleco;
    2) El Acuerdo Ext. N° 01/20, de fecha 13 de abril de 2016, de Honorable Concejo Municipal de Curepto, que aprueba de forma preliminar Planes Seccionales de Curepto y Gualleco, a la espera de la promulgación del Plan Regulador Comunal de Curepto;
    3) El Acuerdo N° 04/142, de fecha 9 de noviembre de 2016, de Honorable Concejo Municipal de Curepto, que aprueba Planes Seccionales de Curepto y Gualleco;
    Decreto:

    1. Apruébese Plan Seccional de las Localidades de Curepto y Gualleco, y sus componentes, a saber: Memoria Explicativa, Definición de Sectores y Normativa Local, y Planos de Zonas de Conservación Histórica, Fichas Nos 1 al 10 y Planos por sector para cada Zona de Conservación Histórica.
    2. El texto de la Ordenanza del Plan Seccional para las localidades de Curepto y Gualleco es el siguiente:
    1° LOCALIDAD DE CUREPTO
    A partir de la tipificación de los elementos morfológicos que se encuentran presentes en las edificaciones que se ubican al interior del polígono de la ZCH, y de sus características como, contemporaneidad, homogeneidad tipológica, consolidación de características morfológicas, se definen 3 Sectores. En cada uno de estos sectores, se aplica la normativa establecida para la modificación de los inmuebles existentes y para las nuevas construcciones al interior de éstos.
    SECTOR A
    El sector A está asociado a dos áreas. Un área está conformada por las calles Chacabuco y O'Higgins, y la otra área, por las calles Pedro Antonio González, Mateo Toro y Zambrano, Benito Morales y Abate Molina.
    En estos inmuebles se reconoce la contemporaneidad, que define el atributo de conjunto, en su definición como una unidad consolidada. Este atributo se visualiza principalmente por la ejecución de las edificaciones bajo un mismo espacio temporal. Por otro lado, este sector también cuenta con homogeneidad tipológica, que define el atributo de imagen, gracias a la suma de las unidades de viviendas vernaculares, lo que permite una lectura de conjunto y la consolidación del sistema de fachada continua.
    Las características morfológicas comunes, que define el atributo morfológico, consolida estos inmuebles como un valor arquitectónico debido a la homogeneidad de sus características de diseño y a la materialidad preponderantes presentes en las edificaciones.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo y zócalo. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 25° y mínima de 18° y una altura no inferior a 1 metro. El cuerpo tendrá un mínimo de 2.0 m metros. El tapacán tendrá una altura mínima de 15 centímetros y máxima de 25 centímetros. Se exige un zócalo horizontal de una altura mínima de 0,5 metros y máxima de 1 metro. La relación de los llenos y vanos (lleno vacío) deberá ser en una proporción máxima de 80/20 y mínima de 70/30, y la distancia a eje entre los vanos deberá inscribirse entre los 2.5 m y los 5.0 m.


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    Los elementos ornamentales que se aplican a este sector son: el zócalo en relieve que se diferencie del resto de la fachada, con un espesor no menor a 5 cm de espesor. En cuerpo se debe contemplar el relieve que enmarca los vanos de puertas y ventanas en una dimensión no menor a 14 cm y no mayor a 20 cm y un espesor no menor a 2 cm.
    Las puertas y ventanas de materialidadd de madera y con divisiones de palillaje interior, con tapacán y alero de materialidad de madera y cubierta de tejas de arcilla cocida.
    SECTOR B
    Al interior de la calle Chacabuco observamos un sector que presenta el atributo de conjunto que lo identifica como una unidad consolidada. Este sector está asociado a las edificaciones en dos niveles, que producto de la adaptación a la topografía del lugar, se conforman como un grupo.
    Este conjunto de edificaciones cuenta con homogeneidad tipológica (atributo de la imagen), al definirlas como construcciones que resuelven su implementación a través de la tipología de fachada continua en dos niveles.
    El grado de consolidación de las características morfológicas de estos inmuebles es similar a las del resto de la calle, lo que fortalece la imagen de identidad local.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo en dos niveles y zócalo. Se permite el zócalo horizontal o que tenga una altura inferior a 1.8 metros, mientras que la diferencia entre los extremos de la edificación no deberá superar la proporción 1:3.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo y zócalo. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 25° y mínima de 18° y una altura no inferior a 1 metro. El cuerpo base tendrá un altura de 3.2 mt., el cuerpo total tendrá una altura de 5.6 mt. El tapacán tendrá una altura mínima de 15 centímetros y máxima de 25 centímetros. Se exige un zócalo horizontal de una altura mínima de 0,5 metros y máxima de 1 metro. La relación de los llenos y vanos (lleno vacío) deberá ser en una proporción máxima de 80/20 y mínima de 70/30, y la distancia a eje entre los vanos deberá inscribirse entre los 2.5 mt. y los 5.0 mt.

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    Los elementos ornamentales que deberá contener en el zócalo es la diferenciación a través del relieve que deberá marcar el elemento con un espesor no menor a 5 cm. La diferencia de nivel producida por la pendiente que generen escalones se deberá resolver al interior del edificio, a partir de la línea de edificación.
    En el cuerpo se debe contemplar el relieve que enmarca los vanos de puertas y ventanas en una dimensión no menor a 14 cm y no mayor a 20 cm, y un espesor no menor a 2 cm.
    Las puertas y ventanas de materialidad de madera y con divisiones de palillaje interior, con tapacán y alero de materialidad de madera y cubierta de tejas de arcilla cocida.
    SECTOR C
    Este sector se asocia al encuentro de las calles José Miguel Carrera y Pedro Antonio González, hasta el estero Curepto, y a una parte de la calle O'Higgins que coincide con ICH-07.
    Este sector podrá desarrollarse en uno y dos pisos C1 y C2 respectivamente, en donde los proyectos deberán considerar siempre en el primer piso la conformación de un corredor, en el caso de que se considere la edificación en dos pisos, la proyección de este debe realizarse sobre la línea del muro interior que construye el corredor.
    C1
    Son edificaciones con corredor hacia la vereda en donde la contemporaneidad de éstas permite definirlas como una unidad consolidada; son edificaciones de inicio de la localidad, que por su calidad espacial y aporte al espacio urbano, permiten construir la imagen patrimonial de la localidad.
    Estas edificaciones presentan una homogeneidad tipológica por la utilización del corredor, que define el espacio intermedio entre la edificación y el espacio público, el cual se encuentra definido por pilares que producen permeabilidad hacia el interior del predio y que definen la fachada en un plano secundario. Esta imagen urbana representa a un período específico del patrimonio histórico de la localidad, tanto por su estructura como por sus elementos que la definen.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo, zócalo y corredor. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 25° y mínima de 18° y una altura no inferior a 1 metro. El cuerpo tendrá un mínimo de 1.9 mt. El tapacán tendrá una altura mínima de 15 centímetros y máxima de 25 centímetros. Se exige un zócalo horizontal de una altura mínima de 0,5 metros y máxima de 1 metro. La relación de los llenos y vanos (lleno vacío) deberá ser en una proporción máxima de 80/20 y mínima de 70/30, y la distancia a eje entre los vanos deberá inscribirse entre los 2.5 mt. y los 5.0 mt. El corredor tendrá un ancho mínimo de 2.5 mt. medido desde el muro hasta la Línea Oficial de Cierro, la cubierta se sostendrá a través de pilares que tendrán una distancia a eje de 2.8 a 4.0 mt.



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    Corresponde a edificaciones que si bien definen el espacio urbano en primer nivel a través de un corredor, planean un segundo nivel retranqueado, permitiendo edificaciones de mayor capacidad de uso del suelo, asociadas a las zonas de comercio y equipamientos del centro urbano del poblado.
    La contemporaneidad de estas edificaciones le entrega el atributo de conjunto a la zona céntrica de Curepto. Este sector responde a la homogeneidad tipológica al plantear un primer nivel con corredor, y que en el caso de un edificio de servicios o equipamiento, permite la utilización de este espacio intermedio como una extensión de las veredas, mientras en el segundo nivel conserva el plomo del muro de fachada del primero y se cierra a las actividades internas del edificio.
    La consolidación de las características morfológicas se plantea a través de la presencia uniforme de elementos morfológicos comunes, como el corredor en primer piso y la prolongación de la fachada continua en el segundo, así como también en la utilización de materiales como madera y tejas de arcilla cocida en los elementos ornamentales, permitiendo leer el conjunto como parte de la estructura del paisaje.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo primer piso y cuerpo segundo piso, zócalo y corredor. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 25° y mínima de 18° y una altura no inferior a 1 metro. El cuerpo primer piso tendrá una altura de 1.9 mt., el cuerpo segundo piso tendrá una altura de 1.5 mt. El tapacán tendrá una altura mínima de 15 centímetros y máxima de 25 centímetros. Se exige un zócalo horizontal de una altura mínima de 0,5 metros y máxima de 1 metro. La relación de los llenos y vanos (lleno vacío) deberá ser en una proporción máxima de 80/20 y mínima de 70/30, y la distancia a eje entre los vanos deberá inscribirse entre los 2.5 mt. y los 5.0 mt. El corredor tendrá un ancho mínimo de 2.5 mt. medido desde el muro hasta la Línea Oficial de Cierro, la cubierta se sostendrá a través de pilares que tendrán una distancia a eje de 2.8 a 4.0 mt.
    La definición de la altura total de la edificación debe inscribirse dentro de los 7.5 mt. según lo indicado en el PRC.
    Los elementos ornamentales que se aplican a este sector son: el zócalo en relieve que se diferencie del resto de la fachada, con un espesor no menor a 5 cm. El relieve que enmarca los vanos de puertas y ventanas, en una dimensión no menor a 14 cm y no mayor a 20 cm, y un espesor no menor a 2 cm.
    Las puertas y ventanas deben ser de materialidad de madera y con divisiones de palillaje interior, con tapacán y alero de madera y cubierta de tejas de arcilla cocida.

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    Los elementos ornamentales que se aplican a este sector son: el zócalo en relieve que se diferencie del resto de la fachada, con un espesor no menor a 5 cm de espesor. En el cuerpo se debe contemplar el relieve que enmarca los vanos de puertas y ventanas en una dimensión no menor a 14 cm y no mayor a 20 cm y un espesor no menor a 2 cm.
    Las puertas y ventanas de materialidad de madera y con divisiones de palillaje interior, con tapacán y alero de materialidad de madera y cubierta de tejas de archilla cocida.
    1.1.1 NORMATIVA PARA LOS SECTORES AL INTERIOR DE LA ZCH DE LA LOCALIDAD DE CUREPTO


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    Los nuevos edificios que se planteen al interior de los sectores deberán cumplir las siguientes condiciones obligatorias:
    . La altura total planteada deberá ser igual o inferior a los 7.5 mt definidos en el PRC
    . Se deberá respetar la relación de horizontalidad con los edificios o inmuebles aledaños, a fin de resguardar la homogeneidad de la imagen urbana.
    . Está prohibido el revestimiento de fachadas en materiales como madera, cerámica y aquellos que no logren construir una superficie lisa, similar al acabado de las construcciones de adobe.
    2° LOCALIDAD DE GUALLECO
    A partir de la tipificación de los elementos morfológicos que se encuentran presentes en las edificaciones que se ubican al interior del polígono de la ZCH, y de sus características como la diversidad topográfica, contemporaneidad, homogeneidad tipológica, consolidación de características morfológicas comunes y de la diversidad tipológica de conjuntos o edificación de la zona, se definió un solo sector (Sector A). La normativa que se aplica a este sector se acoge a la información y datos de las fichas.
    SECTOR A
    El sector A se asocia a un área única dentro de la ZCH de la localidad de Gualleco, formada por las calles Chacabuco, Arturo Prat, Avenida La Paz, Bernardo O'Higgins y Pedro Antonio González y el entorno a la Plaza.
    En estas calles se reconoce la contemporaneidad, que define el atributo de conjunto, por la definición del sector como una unidad donde se consolidan las edificaciones bajo un mismo espacio temporal. Este sector también cuenta con homogeneidad tipológica, que define el atributo de imagen, y que se manifiesta a través de la suma de las unidades de viviendas, lo que permite una lectura de conjunto y la consolidación del sistema de fachada continua.
    Los elementos morfológicos que definen este sector son: cubierta, tapacán, cuerpo y zócalo. La cubierta tendrá una pendiente máxima de 25° y mínima de 18° y una altura no inferior a 1 metro. El cuerpo tendrá un mínimo de 2.0 mt. metros. El tapacán tendrá una altura mínima de 15 centímetros y máxima de 25 centímetros. Se exige un zócalo horizontal de una altura mínima de 0,5 metros y máxima de 1 metro. La relación de los llenos y vanos (lleno vacío) deberá ser en una proporción máxima de 80/20 y mínima de 70/30, y la distancia a eje entre los vanos deberá inscribirse entre los 2.5 mt. y los 5.0 mt.
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    Los elementos ornamentales que se aplican a este sector son: el zócalo en relieve que se diferencie del resto de la fachada, con un espesor no menor a 5 cm de espesor. En cuerpo se debe contemplar el relieve que enmarca los vanos de puertas y ventanas en una dimensión no menor a 14 cm y no mayor a 20 cm y un espesor no menor a 2 cm.
    Las puertas y ventanas de materialidad de madera y con divisiones de palillaje interior, con tapacán y alero de materialidad de madera y cubierta de tejas de arcilla cocida.
    1.1.2 NORMATIVA PARA EL SECTOR A AL INTERIOR DE LA ZCH DE LA LOCALIDAD DE GUALLECO


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    Los nuevos edificios que se planteen al interior de los sectores deberán cumplir las siguientes condiciones obligatorias:
    . La altura total planteada deberá ser igual o inferior a los 7.5 mt definidos en el PRC.
    . Se deberá respetar la relación de horizontalidad con los edificios o inmuebles aledaños, a fin de resguardar la homogeneidad de la imagen urbana.
    1.2 DEFINICIÓN DE PALETA DE COLORES A APLICAR EN LAS ZCH
    Como una forma de articular la imagen dentro de las Zonas de Conservación Histórica de las localidades de Curepto y Gualleco se ha determinado una Paleta de Colores para aplicar a los inmuebles. Esta se fundamenta primero en la revisión de colores de los Inmuebles de Conservación Histórica y en segundo lugar la revisión de colores de los Inmuebles que poseen elementos morfológicos propios de la arquitectura tradicional chilena y que se encuentran dentro de la Zona de Conservación Histórica.
    Estos se presentan en la Paleta de Colores y Tabla Colores bajo la codificación RGB (Red, Green, Blue).

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    3. Anótese, comuníquese y archívese este decreto con los antecedentes que correspondan para su conocimiento y control posterior.-


   

    René Concha González, Alcalde.- Luis Evaristo Navarro Reyes, Secretario Municipal.