DETERMINA CARACTERÍSTICAS DEL MENSAJE QUE PROMUEVE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE CONTENIDO EN LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE INDICA
    Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2017.
    Visto:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, el artículo 6° de la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, dispone que la publicidad de los alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá contener un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características determinará el Ministerio de Salud.
    2. Que, el artículo 110 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que las características del mensaje que promueva hábitos de vida saludable serán determinadas por decreto supremo del Ministerio de Salud dictado "por orden del Presidente de la República".
    3. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario establecer las características sobre disposición y normas gráficas del mensaje que promueve hábitos de vida saludable.
    Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Determínanse como características del Mensaje que promueve hábitos de vida saludable contenido en la publicidad de los alimentos señalados en el artículo 5° de la ley N° 20.606, que se realice en medios de comunicación masivos, las siguientes:
    1) Los alimentos o productos alimenticios deberán incluir en su publicidad efectuada a través de medios de comunicación masivos, un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, en adelante "El Mensaje", cuando se les haya adicionado sodio, azúcares y grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en el artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos, para dichos nutrientes, o cuando superen los niveles establecidos para calorías y se les haya adicionado azúcares o grasas saturadas.
    2) Se entenderá por medios de comunicación masiva o social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Para efectos del alcance de este decreto, se considerará a los siguientes medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, aquellos medios dispuestos en la vía pública e internet.
    3) Se entenderá por publicidad a toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
    4) El texto del Mensaje será el siguiente: "Prefiera Alimentos con menos sellos de advertencia", seguido de la frase: "Ministerio de Salud, Gobierno de Chile".
    5) Las características gráficas del Mensaje serán las siguientes:
    a) La base para la construcción de todos los elementos que componen el Mensaje y su disposición gráfica, estará constituida según la unidad de medida "a", utilizada en cada uno de los diagramas contenidos en este decreto.
    b) El Mensaje se presentará en una franja con el logotipo del Ministerio de Salud y la frase del Mensaje.
    c) El logotipo del Ministerio de Salud y su complemento estarán construidos a partir de módulos que subdividen la totalidad de los mismos en partes iguales, estableciendo relaciones proporcionales a partir de la unidad de medida "a". El complemento irá acompañado de la firma "Ministerio de Salud" en tipografía gobCL Bold. La aplicación del complemento y la firma debe respetar la proporcionalidad construida a partir de la medida "a" descrita en el diagrama 1.
    d) La tipografía del Mensaje es Arial, específicamente en su variante Bold. En los casos en que corresponda indicar la firma del Ministerio con el texto: "Ministerio de Salud", ésta será aplicada en gobCL Bold. El uso mínimo de tamaño de la tipografía será de 7pt, según el diagrama 2.
    e) El logotipo del Ministerio de Salud siempre irá dispuesto a la izquierda de la franja negra del anuncio. La reducción mínima del logotipo del Ministerio de Salud es de 3,5 cm de ancho y 3,2 cm de alto, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Gráficas del Gobierno de Chile en su versión vigente. Cuando la franja sea menor a las medidas mínimas establecidas para el logotipo, se deberá utilizar el complemento de éste, el cual será presentado bajo la firma "Ministerio de Salud", según se indica en la franja A del diagrama 3.
    f) El Mensaje se encontrará dispuesto en una o más líneas según el ancho del anuncio, centrado tanto vertical como horizontalmente en relación a la franja negra. Cuando el Mensaje esté dispuesto en 2 o más líneas y esté acompañado del logotipo deberá alinearse a la derecha de la franja, según la figura A del diagrama 3. En cambio, cuando el Mensaje se encuentre acompañado del complemento del logotipo, deberá ir alineado al centro de la franja, según la figura B del diagrama 3.
    g) El logotipo del Ministerio de Salud deberá presentarse en los colores señalados en el Manual de Normas Gráficas del Gobierno de Chile, antes citado, excepto en el caso de anuncios impresos en blanco y negro, caso en que deberá presentarse en versión pluma negativo en color blanco, según el diagrama 4.
    6) Las medidas y tiempos de presentación del Mensaje según el medio de comunicación en el cual se presente, deberán ser los siguientes:
    a) En el caso de la radio u otro formato de publicidad auditiva, el Mensaje utilizará 4 segundos del aviso y corresponderá a la frase, "Prefiera alimentos con menos sellos de advertencia", seguida por "Ministerio de Salud, Gobierno de Chile".
    b) En los anuncios en prensa en que el alto, denominado con la letra "h" en el diagrama 5, sea igual o menor que el ancho del aviso, denominado con la letra "w" del mismo diagrama, se deberá usar una disposición vertical, tal como muestra el diagrama 5. En este caso, cuando la extensión del Mensaje sobrepase el ancho de la franja negra, éste deberá disponerse en dos o más líneas con el fin de que el texto se ajuste a las dimensiones de la franja correspondiente. Cada una de estas líneas tendrá el tamaño de 4 veces la dimensión "a" y estarán centradas verticalmente al ancho de la franja con su respectivo espaciado, correspondiente a la medida de media "a". La franja con el Mensaje no aplica a los anuncios de dimensiones menores a 4 cm de alto y 4,5 cm de ancho.
    c) En los anuncios en prensa en que el ancho (w) sea menor en relación al alto (h) del aviso, de tal modo que sus proporciones no permitan el uso del logotipo del Ministerio de Salud, se deberá sustituir dicho logotipo por su complemento. En este caso, la franja negra deberá estar dispuesta en la parte inferior del aviso publicitario y el mensaje que promueva hábitos de vida saludable deberá centrarse tanto vertical como horizontalmente en relación a la franja negra. La frase deberá medir 4 dimensiones de "a" de alto y, de no calzar con el ancho de la franja negra, deberá presentarse en dos o tres líneas. Bajo el mensaje de hábitos de vida saludable se dispondrá la firma "Ministerio de Salud" y bajo ésta el complemento, cuyo alto deberá ocupar 4 dimensiones de "a" de altura de la franja negra y 22 dimensiones de "a" de ancho, como muestra el diagrama 6.
    d) En los anuncios en prensa en que el ancho (w) sea mayor que el alto (h) del aviso, la franja de color negro se ubicará en la sección inferior del ancho del mismo y utilizará el 12% del alto del anuncio. El alto mínimo de la franja negra deberá respetar la reducción mínima del logotipo del Ministerio de Salud, correspondiente a 3,8 centímetros. En aquellos casos en que el Mensaje exceda el ancho de la franja negra, éste deberá presentarse en 2 o más líneas centradas verticalmente en relación al ancho de la franja negra y alineadas a la izquierda, como muestra el diagrama 7.
    e) En los anuncios en prensa en que el ancho (w) sea mayor que el alto (h) del aviso y sus proporciones no permitan el uso del logotipo del Ministerio de Salud, se sustituirá este último por su complemento. En este tipo de anuncios, la franja negra deberá ir dispuesta al costado derecho del aviso publicitario y el Mensaje se presentará centrado tanto vertical como horizontalmente en relación a dicha franja. Bajo el Mensaje se dispondrá la firma "Ministerio de Salud" y bajo ésta el complemento. El alto mínimo de la franja negra será la que permita tener un espaciado correspondiente a una medida "a" hacia el borde superior de la franja y hacia la firma "Ministerio de Salud" en el borde inferior. El alto del complemento del logotipo del Ministerio de Salud deberá respetar la siguiente proporción: 4 medidas de "a" de alto y 22 medidas de "a" de ancho. En caso de que la caja del texto sobrepase el margen de "a", se deberá ajustar la distancia entre caracteres en un rango de -20pt a 20pt, según lo indicado en el diagrama 8.
    f) La aplicación del Mensaje será obligatoria para las siguientes formas de publicidad en televisión: spot (tandas y comerciales insertos dentro de los programas o que formen parte de los mismos), cápsulas, mención comercial y cortina. La aplicación de esta norma también rige para anuncios creados para otros soportes y exhibidos por medio de pantallas.
    Para asegurar la legibilidad del Mensaje en la pantalla, se deberá disponer el Mensaje de tal modo que cuente con un margen de seguridad de un 5%. En caso de que la pieza publicitaria audiovisual presente franjas negras, también denominadas "letter box", éstas podrán ser utilizadas por la franja del Mensaje siempre que se ajusten a la proporción requerida para el mismo, es decir, al 12% del cuadro. Dentro de la franja debe presentarse el logotipo del Ministerio de Salud y el mensaje que promueva hábitos de vida saludable, en tipografía Arial Bold centrada tanto vertical como horizontalmente, según el diagrama 9. El Mensaje deberá estar presente durante todo el tiempo de exposición del aviso en la pantalla.
    g) Los anuncios en la vía pública cuyo alto (h) sea igual o mayor que el ancho (w) del aviso, deberán presentar la franja de color negro ubicada en la parte inferior del mismo y su altura comprenderá el 12% del alto del anuncio. Cuando la extensión del Mensaje exceda el ancho de la franja negra, éste deberá presentarse en dos o más líneas, centradas verticalmente al ancho de dicha franja y alineadas a la derecha, según muestra el diagrama 10.
    h) Los anuncios en vía pública cuyo ancho (w) sea mayor que el alto (h) del anuncio, deberán presentar la franja de color negro ubicada en la parte lateral derecha del aviso y el ancho de la misma corresponderá al 12% del ancho del anuncio. El ancho mínimo de la franja negra estará determinado por la mínima reducción del logotipo del Ministerio de Salud. Cuando la extensión del Mensaje exceda el ancho de la franja negra, éste deberá presentarse en dos o más líneas centradas verticalmente en relación al ancho de dicha franja y alineadas a la derecha. En caso de que la caja del texto sobrepase el margen de "a" se deberá ajustar la distancia entre caracteres a un rango de medida de 20pt a 20pt., como muestra el diagrama 11.
    i) Los anuncios realizados en las diferentes plataformas de internet deberán respetar los parámetros estipulados para anuncios de prensa horizontales y verticales, en sus proporciones, medidas y presencia del logotipo del Ministerio de Salud o su complemento, según corresponda. En este tipo de anuncios, la franja con el Mensaje, deberá estar presente durante toda la animación del banner, tal como muestra el diagrama 12.
    j) En el caso de los anuncios, pagados y no pagados, de Facebook y Twitter, el Mensaje utilizará un quinto de la malla predefinida por el medio de comunicación y deberá ubicarse en la parte superior derecha de la misma. El texto del mensaje deberá disponerse en 3 líneas centradas, la firma "Ministerio de Salud" deberá presentarse igualmente centrada, y bajo ella se dispondrá en orden descendente, un espaciado, seguido del complemento del logotipo del Ministerio de Salud. La frase del Mensaje deberá presentarse en mayúscula Arial Bold y la firma en gobCL Bold, tal como muestra el diagrama 13.
    Artículo 2°.- La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente decreto será sancionada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva en conformidad al Libro X del Código Sanitario.
    Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 1 de 03-01-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.