APRUEBA ENMIENDA N° 6 ANTEJARDINES AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
    Núm. 1.718.- Rengo, 10 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    Lo señalado en el inciso segundo y numeral 3 del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los incisos primero y cuarto letra d) del artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.
    Considerando:
    Que, el decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, aprobó el Plan Regulador de la Comuna de Rengo, correspondiente a las zonas urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda.
    Que, mediante el decreto alcaldicio Nº 960 (MD), del 3 de julio de 2017, se inició la tramitación de la Enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal de Rengo, Rosario y Esmeralda en virtud del procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11 de la OGUC.
    Que, se citó al Consejo Económico y Social Comunal (Cosoc) para consultar su opinión respecto del proyecto de enmienda Nº 6 Antejardines el día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta del Cosoc de Rengo correspondiente a su sesión vigésimo sexta.
    Que, se llevó a cabo la primera audiencia pública el día miércoles 26 de julio de 2017 para exponer el proyecto de enmienda a la comunidad de la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad, según consta en el certificado Nº 887, de fecha 8 de agosto de 2017, emitido por la Secretaria Municipal.
    Que, con la exposición a la comunidad de los antecedentes del proyecto de enmienda Nº6 Antejardines, se dio inicio al proceso de aprobación. Esta exposición se materializó en los accesos a los edificios municipales ubicados en calle Urriola Nº 50 y calle Urriola Nº 395, respectivamente, según consta en certificado Nº 886, de fecha 8 de agosto de 2017, emitido por la Secretaria Municipal. Además, en la oficina de partes municipal se dispusieron cd-rom con los antecedentes del proyecto, para ser retirados de manera gratuita por los vecinos, de acuerdo a Acta de Entrega y Retiro 4 interesados hicieron uso de dicha posibilidad.
    Que, en cumplimiento con el procedimiento previsto en el numeral 5 del artículo 2.1.11 de la OGUC, vencido el plazo de exposición del proyecto se consultó tanto a la comunidad por medio de una segunda audiencia, como al Cosoc en una nueva sesión. La realización de la segunda audiencia se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2017 y consta en el certificado 1036 de fecha 27 de septiembre de 2017 emitido por la Secretaria Municipal, mientras que la presentación al Cosoc consta en el acta de su sesión vigésima séptima de fecha 7 de septiembre de 2017.
    Que, en la sesión ordinaria Nº 30 del Concejo Municipal celebrada el día miércoles 27 de septiembre de 2017 se aprobó en forma unánime y definitiva el Proyecto Enmienda Nº 6 Antejardines, según consta en el certificado Nº 1047, del 2 de octubre de 2017, emitido por la Secretaría Municipal.
    Que, mediante certificado Nº 199 emitido por Departamento de Presupuesto y Contabilidad del 23 de octubre de 2017, se define disponibilidad presupuestaria para la publicación en el Diario Oficial de la enmienda Nº 6.
    Decreto:
    1° Apruébese la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a las localidades urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, como se detalla a continuación:
    Caso Nº 1 En el artículo 37, ZH2 Zona Periferia Centro, numeral 4, agréguese el párrafo siguiente:
    "La exigencia de antejardines para los sitios que enfrenten: a) Calle Elicura; b) Calle Colo Colo, entre Av. Ernesto Riquelme y Av. José Bisquertt; c) Av. Ernesto Riquelme y d) Av. José Bisquertt, se disminuye en un 100% para proyectos de equipamiento comercial.".
    Caso Nº 2 En el artículo 7 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, agréguense los párrafos y cuadro siguientes:
    "Para los sitios esquina existentes con frente predial hacia pasajes o calles de menos de 12 metros, provenientes de conjuntos de viviendas económicas acogidos al DFL Nº 2 de 1959, se disminuye en un 100% uno de los antejardines permitiendo edificar adosándose a una de las líneas de cierro oficial conservando el antejardín del frente predial, según numeración municipal.
    Las ampliaciones acogidas a esta norma de excepción deben enmarcarse en lo estipulado en los artículos 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 6.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conservando su destino habitacional.".

              CUADRO DE APLICACIÓN

EXCEPCIÓN DE ANTEJARDINES SITIOS ESQUINA PARA LOTEOS DFL 2

Altura de Edificación    Porcentaje Máximo de Adosamiento
                          a la línea de cierro oficial

Hasta 3,50 metros                    70%

Sobre 3,50 metros
y hasta 6,00 metros                  60%

    2° Impútese presupuestariamente al ítem "Otros Servicios de Impresión"; 215.22.07.002.001.002.01.99, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Andrés Roldán Grez, Alcalde (S).- Geraldine Montoya Medina, Secretario Municipal.