La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 43.- A contar del 1 de enero de 2018, modifícase el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
    1) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
    a) Intercálase a continuación del término "Tarapacá" la frase: ", de Aysén".
    b) Reemplázase la frase "los años 2016 y 2017", por la siguiente: "el año 2018".
    c) Intercálase a continuación del término "II" el número siguiente: ", XI".
    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su inciso segundo:
    a) Reemplázase la frase "tanto en el año 2016 como en el año 2017", por la siguiente: "el año 2018".
    b) Reemplázase la tabla contenida en dicho inciso por la siguiente:


    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.