La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 42.- A contar del 1 de enero de 2018, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:
    a) Reemplázase la frase "los años 2016 y 2017" por la siguiente: "el año 2018".
    b) Reemplázase el monto "$716.580" por el siguiente: "$757.998".
    2) Reemplázase en su inciso segundo los montos "$120.000" y "$60.000" por los siguientes: "$126.936" y "$63.468", respectivamente.
    3) Suprímese en su inciso tercero la oración siguiente: "A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.".