La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 33.- Modifícase la ley N° 19.882, en el sentido que a continuación se indica:
    1) Modifícase el artículo decimotercero del siguiente modo:
    a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes incisos primero y segundo nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La administración del fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, que tendrá por objeto exclusivo prestar el servicio de administración, la inversión de los recursos financieros y los giros que se dispongan de conformidad con la ley.
    La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo noveno.".
    b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:
    "El Ministro de Hacienda determinará si la administración del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
    Los costos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder de un 0,2% del monto promedio de los recursos del fondo en el año anterior. El decreto señalado en el inciso anterior, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.".
    2) Modifícase el artículo decimocuarto del siguiente modo:
    a) Reemplázase en su inciso primero la frase ", aprobará mediante decreto supremo" por la siguiente: "disponga mediante resolución".
    b) Elimínase su inciso cuarto.
    c) Reemplázase su actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto por el siguiente:
    "La licitación se resolverá evaluando las ofertas y atendiendo, a lo menos, el costo de la administración y la calificación técnica de los postulantes para la prestación del servicio. La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas bases de licitación.".
    3) Reemplázase en el inciso primero del artículo décimo quinto, la expresión "decreto supremo" por "resolución".
    4) Sustitúyese el inciso primero del artículo décimo noveno por el siguiente:
    "ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Durante la vigencia del contrato y durante el período que medie entre la fecha de expiración del mismo y la de entrada en vigencia del nuevo contrato o la administración que realice el Servicio de Tesorerías, la entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio ininterrumpidamente y en condiciones de absoluta normalidad hasta el total traspaso a la nueva entidad administradora de las obligaciones definidas en esta ley. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la administradora.".