CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA OBSERVATORIO DE MEDICAMENTOS Y CREA GRUPO DE TRABAJO QUE INDICA
    Núm. 33.- Santiago, 4 de octubre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las Leyes Nºs 18.933 y 18.469; en los artículos 4º, 27º y 28º del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, del Jefe de Gabinete del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; el correo electrónico de fecha 30 de junio de 2017, del Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1. Que, el artículo 1º del DFL Nº 1, de 2005, citado en los vistos dispone que al Ministerio de Salud compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el artículo 4º del referido texto legal añade que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud y que, en consecuencia entre otras funciones debe: ejercer la rectoría del sector salud; formular, controlar y evaluar planes y programas generales en materia de salud; ejercer la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios; y dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
    3. A su vez, conforme al artículo 94 del Código Sanitario al Ministerio de Salud le corresponde velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.
    4. Que, la Estrategia Nacional de Salud contempla en sus objetivos de impacto el "Mejorar la disponibilidad, oportunidad y validez de la información en salud" y "Mejorar la calidad de medicamentos".
    5. Que, conforme a lo anterior este Ministerio se ha preocupado de diseñar una Política Nacional de Medicamentos que asegure la disponibilidad y acceso a toda la población a medicamentos, de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo asequible y cuyo uso racional lleve a conseguir los máximos beneficios en la salud de las personas como en el control del gasto que ellos representan.
    6. Que, en la atención de la salud, ya sea diagnóstica, preventiva o curativa, los medicamentos juegan un papel insustituible.
    7. Que, para velar por un uso adecuado de los medicamentos y para asegurar su disponibilidad y acceso se requiere de información oportuna y precisa.
    8. Que, este Ministerio ha expresado públicamente su compromiso de aumentar la transparencia del mercado farmacéutico y la disminución de las asimetrías de información presentes en este.
    9. Que, para el cumplimiento de sus objetivos y el éxito de la Política Nacional de Medicamentos, el Ministerio de Salud requiere actuar coordinadamente con los servicios dependientes y, en general, con las instituciones que sean competentes en el mercado de los medicamentos.
    10. Que, el Instituto de Salud Pública, es la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en el Código Sanitario y sus reglamentos; y en tanto tal, actualmente cuenta con una completa base de datos que corresponde seguir potenciando y compartirla con otros organismos públicos para el cumplimiento de sus funciones.
    11. Que, existe consenso entre este Ministerio y el Instituto de Salud Pública en la conveniencia de crear una instancia conjunta que colabore en la observación y registro coordinado del mercado de los medicamentos.
    12. Que, tanto la Subsecretaría de Economía y de Empresas de Menor Tamaño como el Servicio Nacional del Consumidor, han manifestado su interés en participar de una instancia colaborativa como la aludida.
    13. Que, una de las materias prioritarias a las que sería conveniente se abocase aquella instancia sería el uso o destino que se puede dar a la información a que alude el artículo 3 de la Ley Nº 20.724, y a la que está contemplada en el proyecto de ley boletín Nº 9914-11 actualmente en discusión en el Congreso.
    14. Asimismo, también es prioritario apoyar la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.724, a los Libros IV y VI del Código Sanitario en materia de receta médica y prescripción, dando pie para que ésta pueda ser extendida en documento gráfico o electrónico cuestión que requiere de un sistema integral de asistencia en la prescripción, dispensación y seguimiento farmacoterapéutico a través de receta electrónica, para abordar la falsificación, la sustitución de la receta, el seguimiento farmacoterapéutico y la obtención de información de relevancia para la elaboración, actualización y toma de decisiones de salud pública relacionadas a la utilización de medicamentos por parte de la población chilena.
    15. Que, en mérito de todo lo expuesto, dicto el siguiente:
    Decreto:
    Artículo 1°.- Constitúyase una Comisión Asesora Ministerial denominada Observatorio de Medicamentos cuyo objeto será asesorar técnicamente a los organismos públicos que la integran en la coordinación, observación y registro de información sobre el uso de medicamentos en Chile que sea útil para el diseño y actualización de políticas públicas.
    Artículo 2°.- El Observatorio de Medicamentos estará integrado por:
    a) El o la Subsecretario(a) de Salud Pública;
    b) El o la Subsecretario(a) de Redes Asistenciales;
    c) El o la Director(a) del Instituto de Salud Pública;
    d) El o la Subsecretario(a) de Economía y Empresas de Menor Tamaño;
    e) El o la Director(a) de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y,
    f) El o la Director(a) del Servicio Nacional del Consumidor.
    Los referidos Jefes Superiores de cada Servicio podrán designar representantes permanentes o transitorios, mediante los oficios respectivos.
    El Observatorio será presidido por el Subsecretario de Salud Pública, quien además deberá designar un profesional de su dependencia en la función de Secretario Ejecutivo. En caso de ausencia del referido Subsecretario, la presidencia pasará al Jefe de Servicio que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

    Artículo 3°.- Serán funciones del Observatorio de Medicamentos:
    a) Proponer recomendaciones para la implementación de un comparador de medicamentos en los términos del artículo 6º de este decreto.
    b) Proponer recomendaciones para la implementación de un sistema integral de asistencia en la prescripción, dispensación y seguimiento farmacoterapéutico a través de receta electrónica.
    c) Proponer otras iniciativas que busquen mejorar la disponibilidad y oportunidad de información para la elaboración o actualización de políticas de medicamentos, con la finalidad de favorecer su acceso, calidad o uso racional.
    Artículo 4°.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Observatorio de Medicamentos.
    Conforme a lo anterior, el Observatorio sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Salud Pública, con la periodicidad que se acuerde en la primera sesión, sin perjuicio de la facultad de acordar otro lugar para sesionar.

    Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de Medicamentos podrá invitar a sus sesiones o solicitar la colaboración de cualquier persona experta o profesional, del sector público o privado, que atendida su experiencia o conocimientos estimen conveniente.
    Asimismo, el Observatorio de Medicamentos podrá servir de instancia de coordinación con otras unidades dependientes de los organismos mencionados en el artículo primero.
    Artículo 6°.- Créase como colaborador del Observatorio de Medicamentos un grupo de trabajo que estudie la factibilidad de un comparador de medicamentos que permita a la ciudadanía cotejar sus precios, disponibilidad y georeferenciación. Este grupo de trabajo deberá estar compuesto por:
    a) Un representante del Departamento de Gestión Sectorial de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Ministerio de Salud;
    b) Un representante de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública;
    c) Un representante de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública;
    d) Un representante de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud;
    e) Un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;
    f) Un representante de la División Jurídica del Ministerio de Salud;
    g) Un representante de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), del Instituto de Salud Pública;
    h) Un representante del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, del Instituto de Salud Pública;
    i) Un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública; y,
    j) Un representante del Servicio Nacional del Consumidor.
    Los referidos representantes deberán ser designados por los respectivos Jefes de Servicios e informados al presidente del Observatorio de Medicamentos.
    La coordinación del grupo estará a cargo del Instituto de Salud Pública. Serán de su responsabilidad el levantamiento de las actas y el registro de los acuerdos.
    Las tareas específicas de este grupo de trabajo serán las siguientes:
    1. Evaluar el marco jurídico que permita la implementación de un comparador de medicamentos y proponer las modificaciones que pudiesen requerirse para su óptimo desempeño.
    2. Recomendar el tipo de información que debiese ser accesible a través de un comparador de medicamentos.
    3. Evaluar y recomendar los mecanismos para obtener la información de parte de proveedores y expendedores de medicamentos, sean públicos o privados; recomendar los flujos de dicha información y la forma de almacenamiento.
    4. Proponer un plan de difusión hacia la ciudadanía sobre la utilidad de un comparador de medicamentos.
    5. Elaborar un informe que incorpore las evaluaciones y recomendaciones señaladas precedentemente.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 33, de 04-10-2017.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Herrera Riquelme, Subsecretario de Salud Pública (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 33, de 2017, del Ministerio de Salud
    N° 40.487.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se crea la comisión asesora ministerial denominada Observatorio de Medicamentos, y el grupo de trabajo que indica, por ajustarse a derecho.
    Ello, en el entendido de que la designación de los representantes permanentes y transitorios de los jefes superiores de los organismos que, con arreglo al artículo 2º del decreto en estudio, integran la comisión, recaerá en un funcionario dependiente de las respectivas entidades, y se dispondrá a través del acto administrativo pertinente (aplica dictamen Nº 12.169, de 2017, de este origen).
    Finalmente, cumple con precisar que la denominación de la repartición a que alude el artículo 6, letra g), del documento en examen, corresponde al Subdepartamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), del Instituto de Salud Pública, y no como se indica en esa disposición.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Salud
    Presente.