Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del Ley 21152
Art. 7 N° 3
D.O. 25.04.2019financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.
Art. 7 N° 3
D.O. 25.04.2019financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.
El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:
a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.
b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.
c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.
En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.
Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.
Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.
Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.