Artículo único: Modifícase el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase en el artículo 1°, la frase "que imparten Enseñanza Media Técnico-Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación", por la siguiente, "reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación que imparten el nivel de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional".
    2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "fase" por "etapa".
    b) Elimínase, en el inciso quinto, las frases "primer semestre del" y "la jornada escolar o en".
    c) Derógase el inciso sexto.
    3. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la expresión "carné" por "pase".
    b) Derógase el inciso final.
    4. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la frase "no se exigirá adicionalmente la realización de la práctica profesional", por la siguiente, "se podrá reducir la duración de las horas de práctica profesional al 50% de las establecidas, siempre que su Reglamento de Evaluación así lo contemple".
    b) Sustitúyase, en el inciso cuarto, la expresión "máxima" por "mínima".
    5. Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "Enseñanza Media" por "Formación Diferenciada".
    b) Remplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "El Certificado de Título será tramitado a través del SIGE por el establecimiento educacional. La Secretaría Ministerial de Educación respectiva verificará los antecedentes para otorgar el título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente y la mención en caso que ello aplique, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde la fecha de dicha solicitud.".
6. Modifícase el artículo 11° en el siguiente sentido:
    a) Elimínase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente frase ", y su distribución en la jornada del estudiante".
    b) Sustitúyase, en el inciso final, la expresión "de Producción y/o Departamento de Formación Profesional" por la siguiente "encargada de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional".
    7. Modifícase el artículo 12° en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "Enseñanza Media" por "Formación Diferenciada".
    b) Remplázase la tabla del inciso primero, por la siguiente:

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    .

    c) Derógase el inciso segundo.
    8. Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
    "Artículo 13: Las situaciones de prácticas profesionales realizadas en condiciones distintas a las definidas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, a expresa petición y presentación de antecedentes por parte del director del establecimiento educacional.".