ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES.


    LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE:

    QUILICURA, 20 NOV 2013

    DECRETO EXENTO N° 4893/13.-

    VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N03.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j), 79 Letra b) todos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales.

    CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 138 de fecha 20 de noviembre de 2013, en sesión ordinaria N° 35, se aprobó por el Concejo de Quilicura, en forma unánime el texto de la nueva Ordenanza que regula la autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza y similares; y las facultades y atribuciones que me otorga el DFL N° 01/2006 del Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D E C R E T O :


    APRUEBASE el siguiente texto como la nueva:

    ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA Y SIMILARES.

    TITULO I

GENERALIDADES


    Artículo 1°: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas pare el funcionamiento de los establecimientos que exploten principal o adicionalmente a su giro comercial, máquinas de juegos electrónicos, eléctricos, electromecánicos de habilidad o destreza y/o similares y que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.


    Artículo 2°: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes descrito, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo la aplicación de ésta, siendo suficiente la existencia de una máquina para demostrar la explotación de esta actividad.


    Artículo 3°: Prohíbase la tenencia, funcionamiento y explotación de máquinas de juegos de azar, sean éstas electrónicas, mecánicas, manuales o con cualquier otro mecanismo de funcionamiento, en cualquier establecimiento comercial, de cualquier índole, quedando prohibida la explotación de máquinas en las que predomine la suerte por sobre la destreza o habilidad del jugador.


    Artículo 4°: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes, Ordenanzas Municipales, y cualquier otro texto legal o administrativo sobre esta materia.


    Artículo 5°: Se deja establecido que, conforme al artículo 63° número 19 de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza, quedando absolutamente prohibido bajo cualquier forma el otorgamiento de patentes o permisos para el funcionamiento de máquinas u otros artefactos electrónicos calificados como juegos de azar por la Resolución Exenta N° 157, del Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Juegos y Casinos de Juegos, publicada el 17 de Julio de 2006, o por aquellas normas legales o administrativas que la reemplacen o actualicen.


    Artículo 6°: Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas, deberán presentar a la Municipalidad una certificación de organismos técnicos especializados, tales como: Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR), el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile (LACRIM), de una Universidad Chilena reconocido por el Estado, Organismos Técnicos de Universidades como el DICTUC, informes de peritos judiciales que figuren inscritos en la ilustrísima Corte de Apelaciones, informes de profesionales del área Eléctrica, Electrónica Mecánica, tales como Ingenieros Civiles, Licenciados, Magíster o Doctorados en las áreas referidas dónde se concluya que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad o informes de organismos que permitan al municipio adquirir el grado de convicción necesario para su autorización.


    Artículo 7°: Queda prohibida la explotación de esta actividad sin que se haya pagado previamente la patente municipal correspondiente.

    TITULO II

    REQUISITOS Y LIMITACIONES


    Artículo 8°: La explotación comercial exclusiva de estas actividades sólo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para tales fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente, previa obtención de la patente municipal correspondiente

    Artículo 9°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales cuyo giro exclusivo sea el de explotación de juegos electrónicos de destreza o habilidades, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a). Contar con certificados de instalación eléctrica interior, autorizado por un instalador eléctrico debidamente acreditado por la SEC.

    b). Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interno es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas.

    c). Deberán cumplir con las normas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.

    d). Estar adecuadamente iluminados, condición que será verificada y determinada por al Dirección de Obras de la Municipalidad y controlada de acuerdo a estos parámetros por el Departamento de Rentas e Inspección.

    e). Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones.

    f). El máximo de máquinas permitidas para la explotación comercial será el que determine el espacio disponible en razón de 1.5 m2 por cada máquina, no pudiendo en caso alguno superar las 40 máquinas por establecimiento. Se deberá respetar un mínimo de 2 metros de ancho para los pasillos.

    g). Sólo se permitirá la instalación de este tipo de establecimientos comerciales, en las siguientes vías: José Francisco Vergara, Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida O'Higgins, San Martín, Santa Luisa, Avenida Las Torres, Avenida Lo Marcoleta, Santa Laura y Lo Cruzat


    Artículo 10°: Sólo se podrá instalar un máximo de 4 máquinas de habilidad o destreza en establecimientos comerciales destinados a otros giros, excluidos los profesionales e industriales, como por ejemplo, almacenes, verdulerías, bazares, etc., debiendo el propietario de dicho local, procurar por el respeto de las normas contenidas en la presente ordenanza.


    Artículo 11°: El permiso de explotación de la actividad será tramitado ante el Departamento de Rentas e Inspección, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Presentar certificado, en original, emitido por el organismo técnico competente señalado en el artículo 6° o alguno otro similar, que acredite la calidad de "máquina de destreza o habilidad". Este documento deberá emitirse por cada máquina que se pretende explotar.

    b. Acreditar la calidad de dueño de las máquinas a través de la respectiva factura de compra, en la cual deberá dejarse constancia de la individualización de ellas, o si es arrendatario o comisionista, acreditar tal condición con el respectivo contrato o copia autorizada ante notario público.

    c. Presentar un croquis del lugar en que se instalarán las máquinas al interior del local.

    d. Cumplir con la normativa señalada en las diversas leyes y en la presente Ordenanza, según sea el caso. (Tratándose de local de giro exclusivo o no).

    e. Las máquinas serán fotografiadas, numeradas y selladas por funcionarios del Departamento de Rentas, quedando el contribuyente habilitado para explotar los equipos que cuenten con el sello municipal. Cualquier manipulación o violación del sello Municipal, será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con una multa de 5 UTM.


    Artículo 12°: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos se iniciará a las 10:00 hrs. am hasta las 24:00 hrs. pm de cada día. En el evento que fuesen sorprendidos por inspectores municipales o Carabineros de Chile funcionando fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local y se cursará una multa de 3 unidades tributarias mensuales.


    Artículo 13°: En el establecimiento donde se encuentren funcionando estas máquinas, deberá permanecer en todo momento una persona adulta responsable del orden y funcionamiento del local.


    Artículo 14°: La Municipalidad no otorgará permisos ni autorizaciones para desarrollar esta actividad en bienes nacionales de uso público, ni en construcciones móviles, kioscos, ferias libres, ferias navideñas, fiestas costumbristas u otros de similar condición; tampoco en bienes privados que no correspondan a locales comerciales.

    Artículo 15°: En ningún caso se otorgarán este tipo de patentes comerciales a locales en que se expendan bebidas alcohólicas, cualquiera sea su tipo o clase. Tampoco se podrá otorgar este tipo de patentes bajo la modalidad de Microempresa familiar.

    TITULO III

    PROHIBICIONES


    Artículo 16°: Queda prohibido el ingreso a los establecimientos con giro exclusivo de explotación de máquinas de destreza y similares, a todos los escolares con o sin uniforme y menores de 18 años en el horario de funcionamiento de estos locales, debiendo el local exhibir tal prohibición por escrito.

    Artículo 17°: Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos regulados por esta ordenanza. La infracción a esta prohibición será sancionada con la clausura por un periodo de 15 (quince) días, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 18°: Se prohibe en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otras similares que atenten contra la moral, buenas costumbres o el orden público. La infracción a esta prohibición será sancionada con la clausura por un periodo de 15 (quince) días y una multa de 3 UTM.


    TITULO IV

    FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


    Artículo 19°: El alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que no hayan pagado oportunamente la patente o el permiso correspondiente para explotar las máquinas de destreza o no hayan enterado oportunamente las multas cursadas y, en general, cuando que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General, Código Sanitario, Ley de Rentas Municipales o la presente Ordenanza.


    Artículo 20°: El control de cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria u otras similares.


    Artículo 21°: En caso de reincidencia la multa se duplicará y de producirse una tercera infracción, la multa se triplicará. El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia, salvo que la multa se encuentre establecida expresamente en esta ordenanza, en cuyo caso deberá ser aplicada dicha multa en su totalidad.


    Artículo 22°: En caso de registrarse tres infracciones en un periodo calendario de 12 meses, sin perjuicio de cobrar la multa que corresponda, El Juez de Policía Local ordenará que se practique la clausura definitiva del local y proceder a caducar la patente.


    Artículo 23°: La existencia de máquinas de azar o de destreza no autorizadas, será sancionada con el retiro de éstas, con el auxilio de la fuerza pública y una multa equivalente a 5 UTM.


    Artículo 24°: Toda otra contravención a la presenta ordenanza que no tenga señalada una multa específica podrá ser sancionada con multas de 1 a 5 UTM.

    ARTÍCULOS TRANSITORIO

    1° Las actuales explotaciones a que se refiere esta ordenanza deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en la página web municipal; Si no lo hicieren, se procederá a la aplicación de las multas y clausura del local, hasta su regularización, conforme a la normativa vigente.

    2° Aquellos locales que a la fecha de publicación de la presente ordenanza realicen la actividad de explotación de máquinas de destreza o habilidad como giro exclusivo y se encuentren emplazados en alguna vía no contemplada en la letra g) del artículo 9°, no se verán afectados por dicha disposición, pudiendo regularizar la actividad conforme las normas de la presente ordenanza. No se permitirá la instalación de nuevos locales de este tipo en vías distintas a las indicadas taxativamente en la disposición previamente aludida.

    ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE,


    EDUARDO BUDINI GATICA
    SECRETARIO MUNICIPAL

    JUAN CARRASCO CONTRERAS
    ALCALDE

    JCC/CMD/ASE/CBM


    DISTRIBUCIÓN-

    Alcaldía, Administrador Municipal, Secretaría Municipal, Asesoría Jurídica, Control, Recursos Humanos, Fiscal, Oficina de Partes.