APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DE ÉSTAS
    Núm 3.083 exento.- Doñihue, 26 de octubre de 2017.
    Considerando:
    1.- Que, es necesario que la I. Municipalidad de Doñihue cuente con una Ordenanzas Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    2.- Que, en Sesión Extraordinaria N° 6, de fecha 24 de octubre de 2017, de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza preparada por el Departamento de Rentas Municipales.
    Vistos:
    1.- Acuerdo de Concejo Municipal N° 84, de fecha 24 de octubre de 2017, que aprueba Ordenanza para determinar tarifa de aseo, cobro y exenciones.
    2.- Las facultades que me confiere el DFL-1 del Ministerio del Interior, publicado en el D.O. del 28.07.2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:
    1.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

 
    Artículo 1°
    La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de sesenta litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 225 unidades tributarias mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza Municipal. Además de las condiciones necesarias para la exención parcial o total.
    Artículo 2°
    La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.
    Artículo 3°
    Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.
    Artículo 4°
    La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipal, en la unidad de Aseo y Ornato, y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la ley 3.063/79:
    Limpieza y barrido de calles;
    Construcción, conservación y mantención de jardines, y
    Labores de emergencia.
    Artículo 5°
    La Dirección de Obras Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas, propondrán anualmente, dentro del mes de octubre, al Alcalde y al Concejo Comunal, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el DL 1.256/90 o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6°
    Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    Gasto en personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, personal a contrata, etc., que desarrollen sus actividades directamente en la Unidad de Aseo y Ornato, como funcionarios que desarrolla actividades temporales de apoyo a dicha unidad. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 gastos en personal e ítem y asignaciones respectivas. También deben considerarse el subtítulo 24 "Egresos por prestaciones previsionales".
    Egresos por bienes y Servicios de Consumo: comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación y gastos originados por el servicio de aseo. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador el subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivos.
    Especialmente deben figurar en este capítulo:
    Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte. Igualmente se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras empresas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza y disposición final de los residuos domiciliarios que contrate con empresas privadas, administrativa y judicial de los derechos de los usuarios del servicio y gasto por arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendos de inmueble para el servicio.
    Gastos por campañas de educación ambiental para mejorar la gestión de los residuos domiciliarios.
    Gastos por Bienes y Servicios para la producción: Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, desinfecciones, transporte a rellenos y otros sistemas similares. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario tales como materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtitulo 23, e ítem y asignaciones correspondientes.
    Gastos por Inversión Real: se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compras de vehículos recolectores de basura y vehículos menores, equipos complementarios, industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número cinco del artículo del decreto ley N° 824, de 1974, y número dos y cuatro de dicho artículo. Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario Subtítulo 31, en su ítem correspondiente, tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos, edificios, estudios para la inversión, maquinarias y equipos directamente productivos.
    Gastos en vehículos: comprenden los gastos de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos, relacionados directamente con la unidad de aseo y ornato.
    Gastos por Inversión Financiera: comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario Subtítulo 32, con sus ítem respectivos tales como: préstamos, créditos, anticipo a contratistas, renegociación préstamos hipotecarios.
    Cualquier otro gasto relacionado con la materia.
    Artículo 7°
    Los gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo real del servicio cuando la municipalidad, a través de sus unidades correspondientes, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la unidad de aseo y ornato, con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. Igual proporción se imputarán de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio de aseo. En tales casos, la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8°
    El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos de la municipalidad, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio de cada año calendario anterior a aquel en que se vaya aplicar la tarifa determinada.
    Las Direcciones de Administración y Finanzas y Obras Municipales deberán proponer al Alcalde y Concejo el costo real del servicio, indicando las tarifas respectivas en el mes de agosto de cada año:
    A los contribuyentes exentos del pago de impuestos territorial se les hará llegar un aviso de cobro emitido por la municipalidad, y
    A los contribuyentes afectos al pago de impuesto territorial y al que se hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza se les incluirá el derecho de aseo en la respectiva boleta de pago del impuesto territorial.
    Estos contribuyentes deberán pagar el servicio en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, respectivamente.
    Artículo 9°
    El valor anual de lo tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y afectos), enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes que establece el artículo 23° y 32° de la Ley de Rentas Municipales.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente, copia del rol de avalúos indicando el número y los predios exentos de impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforma a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 10°
    Se considerará servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros diarios (16 kg aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada anualmente por la municipalidad, mediante Decreto Alcaldicio.
    Artículo 11°
    Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura de mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 12°
    Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tenga dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. Estarán afectas a la tarifa de aseo las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12°, 23°, 27° del DL N° 3.063, de 1979.
    Artículo 13°
    Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficina de profesionales u otros, el pago de derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas.
    Tratándose de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar por efectuar el cobro de derechos de aseo, sólo por uno de los siguientes conceptos: en la patente comercial, en el recibo de contribuciones de los bienes raíces o en la forma prescrita en la presente Ordenanza.
    Artículo 14°
    La Municipalidad deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de enero de cada dio, la tarifa determinada a las propiedades afectas a dicho pago.
    Artículo 15°
    El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará en los siguientes periodos:
    Periodos afectos a impuesto territorial, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada ario, junto al impuesto territorial o en las fechas que este tributo se pague.
    Predios exentos de impuesto territorial en forma directa por la municipalidad, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
    Establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal a que se refieren los artículos 12°, 23° y 32° de la Ley de Rentas, en forma semestral en la respectiva patente, en los meses de enero y julio de cada año.
    Artículo 16°
    El monto de las tarifas que se determinen conforme a la Ley de Rentas y las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 15° anterior, se ajustarán por dicha repartición aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre, del año respectivo; para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del IPC durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    TÍTULO II
    EXENCIONES: PARCIAL Y TOTAL

    Artículo 17°
    Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales. Para tal efecto la municipalidad tendrá actualizada la nómina de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 18°
    Los poseedores a cualquier título de inmuebles, no comprendidos en el artículo anterior, podrán solicitar a la municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si el porcentaje del registro Social de Hogares se encuentre dentro de los siguientes tramos:

    Porcentaje RSH    Porcentaje Exención de tarifa
    Tramo             
    0 a 60%            100%
    61% a 70%          50%
    71% y más            0%

    Artículo 19°
    Tendrán derecho a solicitar la exención del cobro directo, los poseedores a cualquier título de inmuebles afectos al cobro de aseo:
    Pensiones Básicas Solidarias (vejez o invalidez) vigente; 100% exención. Serán determinadas para efectos de esta exención, por medio de Decreto Alcaldicio, desde el 1 de enero de 2018, el que se renovará antes del 15 de febrero de cada año.
    El contribuyente podrá acceder a este beneficio de la exención, previa presentación del documento que acredite lo antes señalado, con otros antecedentes que requiera la Dirección de Desarrollo Comunitario para la emisión de un informe socioeconómico.
    Artículo 20°
    Estarán exentos de pagos de tarifas de aseo domiciliario, los jefes de hogar o jefas de hogar mayores de 65 años, que sean propietarios de un solo predio, y cuyo valor fiscal fluctúe entre 225 a 466 Unidades Tributarias Mensuales, y que habiten en el predio en cuestión.
    Artículo 21°
    Los contribuyentes que no sean clasificados en los artículos 18°, 19° y 20°, y sean casos sociales justificados y que ameriten la exención total o parcial del cobro de aseo, deberán remitir Solicitud al Alcalde, para requerir un informe socioeconómico, que a lo menos contenga los siguientes criterios de evaluación:
    Familia monoparental
    Integrante de la familia que presente enfermedad catastrófica, crónica y/o capacidad diferente.
    Fuente laboral inestable o esporádica.
    Percápita inferior o igual al sueldo mínimo fijado por ley, el que deberá ser evacuado por la Dirección de Desarrollo Comunitario al Departamento de Rentas Municipales, quien preparará el informe definitivo para ser derivado al Alcalde apara su aprobación, con los siguientes documentos:
    Solicitud del individualizado.
    Fotocopia del carnet de identidad.
    Certificado de residencia.
    Informe socioeconómico.
    El informe definitivo podrá presentarse en cualquier momento, y de ser aprobado, entrará en vigencia a contar de la publicación del decreto correspondiente. En todo caso, no procederá la devolución de valores debidamente percibidos por la municipalidad, con anterioridad a la aprobación del beneficio.
    El Departamento de Rentas Municipal enviará la nómina de los casos exentos de pago, total o parcial, a la Dirección de Administración y Finanzas antes del 15 de febrero de cada año, para ser excluidos del sistema de cobro.
    Las notificaciones serán informadas por la municipalidad entre los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año a través de los medios que la municipalidad disponga.
    Artículo 22°
    Las exenciones de pago de derecho de aseo tendrán una vigencia de un año, renovable por igual periodo, siempre que se cumplan las exigencias de esta normativa.
    TÍTULO III
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 24°
    Se autoriza a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Doñihue para efectuar la cobranza extrajudicial y judicial una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 25°
    Para los efectos de contratar con terceros el cobro de Derecho de Aseo, el Departamento de Rentas y la Dirección de Administración y Finanzas deberán contar con la autorización del Alcalde y Concejo Comunal a fin de realizar la licitación pública.
    Artículo 26°
    La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República. En todas las otras circunstancias no contempladas en esta ordenanza, se aplican las normas que en la especie hagan alusión a esta materia
    Anótese, comuníquese, publíquese y aplíquese.- Ricardo Boris Acuña González, Alcalde.- Lilian Contreras Barrios, Secretaria Municipal.