Artículo 58.- Modifícase la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en los incisos primero y segundo del artículo 30 la expresión "la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".
2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 8 transitorio la expresión "de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".