Artículo 52.- Reemplázanse en el literal i) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las expresiones "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", "el Consejo" y "su Presidente" por las expresiones "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", "el Ministerio" y "el Ministro", respectivamente.