Artículo 50.- Modifícase la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
2. Sustitúyese, todas las veces que aparece, la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Subsecretario de las Culturas y las Artes".
3. Elimínase en el inciso final del artículo 5 la frase "y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones".
4. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".