Artículo 43.- Sustitúyese en el artículo 12, letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, la expresión "del Ministerio de Educación Pública" por lo siguiente: "otorgado por el Subsecretario de las Culturas, quien podrá delegar esta atribución en los secretarios regionales ministeriales del ramo. En el ejercicio de esta atribución, los secretarios regionales ministeriales deberán considerar los criterios que establezca el Subsecretario referido, mediante resolución dictada para estos efectos. Dicho Subsecretario emitirá un reporte anual sobre los auspicios otorgados, el que deberá remitir al Ministro del ramo, al Subsecretario de Hacienda, a las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura del Senado y a las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara de Diputados".