"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
1. Sustitúyense, en el inciso segundo, la expresión "el procedimiento" por "ésta", y las palabras "del sumario" por "de ella".
2. Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "dos" por "cuatro".
3. Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "acción disciplinaria", la siguiente frase: "se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurre nuevamente en falta administrativa, y".
4. Incorpórase el siguiente inciso final:
"Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.".