APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
    Núm. 1.265.- Olmué, 20 de octubre de 2017.
    Vistos:
    1.- Que esta Ilustre Municipalidad requiere regular el cobro de derechos por servicio de aseo domiciliario en la comuna de Olmué.
    2.- Lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley núm. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
    "Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativo a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales".
    3.- Que, el Honorable Concejo Municipal de Olmué en sesión ordinaria N° 1.360, de 20 de octubre de 2017, aprobó por unanimidad Ordenanza Municipalidad, por cobro de derechos por servicios de aseo domiciliario, periodo 2018-2020.
    4.- El memorándum N° 134/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por don Patricio Tapia Donoso, en su calidad de Director Subrogante de Administración y Finanzas, mediante el cual solicita la confección de decreto alcaldicio con el cual se aprueba la Ordenanza sobre cobro de derechos por servicios de aseo domiciliario.
    5.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y, en general, toda norma que resulte pertinente.
    Decreto:
    I.- Apruébese la siguiente ordenanza municipal "Ordenanza Municipal sobre Cobro de Derechos por Servicio de Aseo Domiciliario", la que comenzará a regir a contar del año 2018, en el siguiente sentido:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

    Artículo 1°
    La presente ordenanza tiene por objetivo establecer el costo del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada rol correspondiente a vivienda, unidad habitacional, local comercial, establecimiento educacional, oficina, kiosco, hotel, resorts, centros de eventos y sitios eriazos.
    Además, contempla las condiciones necesarias para la exención de pago de derechos de aseo, ya sea en forma parcial o total y la posibilidad de establecer la facultad propia de la máxima autoridad comunal de aplicar un subsidio en los casos contemplados en la presente ordenanza.
    Artículo 2°
    Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos, correspondientes al decreto ley N° 3.063, del año 1979, de Rentas Municipales, y sus posteriores modificaciones legales y reglamentarias a la fecha de la entrega en vigencia de la presente Ordenanza, y por la expresión "Servicio", el Servicio de Aseo Domiciliario.

    Artículo 3°
    La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos que incurra la Municipalidad de Olmué por concepto de Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Domiciliarios, y los costos asociados a administrativos de cobro, determinación y logística administrativa asociada al pago de Derechos de Aseo, sean considerados como gastos directos o indirectos.
    Se excluyen de la estimación del costo del Servicio de Aseo Domiciliario, los costos asociados a los siguientes servicios privativos y/o compartidos:
    . Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen el volumen de sesenta litros de promedio diario;
    . Construcción y Mantención de Jardines;
    . Limpieza y barrido de calles;
    . Construcción y operación de puntos limpios;
    . Labores de emergencia;
    . Otras que no tengan el carácter de permanentes.
    Artículo 4°
    La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio de costo del Servicio, indicando las tarifas respectivas y las propondrá a la Alcaldesa y al Honorable Concejo Municipal, quienes deberán aprobarla y publicarla, con anterioridad a su entrada en vigencia, la que comenzará a regir a contar el 1° de enero del año siguiente a su publicación.
    La tarifa será anual y será calculada en unidades tributarias mensuales, y tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto N° 69/2006.

    Artículo 5°
    Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de aseo domiciliario, comprenderán todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa o indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos.
    Para efectos del cálculo de la tarifa se construirán series de datos históricos de los distintos ítems de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.
    En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio, anteriores al primero de julio del año de cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales, fijos y variables, para cada año de operación.
    Se entenderán como costos fijos los siguientes gastos:
    . Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa o indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
    . Gastos generales de administración tales como:

    – Gastos en facturación y cobranza;
    – Gastos en administración de insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
    . Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización.
    . Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio.
    Son costos variables los siguientes gastos:
    . Gastos asociados a los contratos de adjudicación de las licitaciones de recolección, transporte y disposición final de residuos.

    Artículo 6°
    Para los efectos de calcular la tarifa, se proyectarán para los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario, los costos fijos totales anuales y los costos variables totales anuales de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 69/2006.
    Artículo 7°
    Para el cobro del servicio se aplicará una tarifa plana e independiente de la generación de residuos. Su valor anual será el equivalente a la suma de los costos fijos totales anuales y costos variables totales anuales, dividido por el universo total de usuarios para los tres años de operación del cálculo tarifario.
    Sin perjuicio de lo anterior y dado que existen roles que son sobreproductores, se cobrará una tarifa diferenciada, la que se calculará en base a lo establecido en la página 6 del Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 2016, en donde se estimará el valor unitario por manejo integral de residuos, considerando costos fijos y variables, el cual se multiplicará por el tonelaje promedio de generación de RSD del Rol Sobreproductor.
    El valor estimado de generación por Rol Sobreproductor será informado por parte de la empresa a cargo de la recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). Será la empresa recolectora de residuos, que informará en el mes de diciembre de cada año los roles comerciales que son sobreproductores, indicando el peso promedio de generación anual de residuos generados en el establecimiento comercial, para efectos de calcular el valor del derecho de aseo domiciliario a cobrar conjuntamente con la patente.
    Artículo 8°
    Se encuentran exentos de pago de derecho de aseo los roles que tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 9°
    En los casos de actividades gravadas con patente municipal a que se refiere el artículo 23 del DL 3.063/79, de Rentas Municipales, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En caso que existan dos o más patentes comerciales en la misma dirección, el cobro se aplicará solo a una de ellas. Para estimar el valor del derecho, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7°.

    Artículo 10°
    Para el rol que sirva como local comercial, industrial, oficina u otro, el pago de este derecho deberá efectuarse en la misma oportunidad en que se pague la respectiva patente.

    Artículo 11°
    El cobro de la tarifa de aseo y derechos especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y semestralmente en las patentes municipales gravadas a que se refiere en los artículos 23 y 32 del DL N° 3.063 de Rentas Municipales.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro de la tarifa de aseo.

    Artículo 12°
    Adicional a la exención señalada en el artículo 8°, existirá la aplicación de la siguiente escala de rebajas, determinadas a través del Registro Social de Hogares, al usuario debidamente acreditado en el Departamento Social del Municipio:

              Tramo      Percentil  % Rebaja
          Tramo del 40    0% - 40%    100%
          Tramo del 50  41% - 50%      70%
          Tramo del 60  51% - 60%      50%

    Además, quedarán exentos de pago de los derechos establecidos en la presente ordenanza, los jefes de hogar usuarios de los Roles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    . Discapacitado con grado de calificación superior a dos tercios;
    . Mujer mayor de 60 años beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de vejez u otra similar;
    . Varón mayor de 65 años beneficiario de Pensión de Vejez u otra similar.
    Para optar a los beneficios de exención o rebaja de pago descritos en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán solicitarlo en el Departamento Social Municipal a más tardar el 28 de febrero del año correspondiente al del pago del derecho.
    El señalado Departamento Municipal tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de cada año, para resolver la aplicación de la exención solicitada.
    Calificada debidamente de la exención o rebaja por el Departamento Social Municipal, se procederá a dictar el correspondiente decreto alcaldicio con el cual la Unidad de Finanzas procederá a su aplicación.
    Artículo 14°
    Excepcionalmente, aun luego de girado el cobro de la tarifa de aseo, los deudores de los derechos respectivos podrán acceder a un subsidio municipal para financiar total o parcialmente este pago, siempre que se haya producido alguna de las siguientes condiciones:
    . Fallecimiento del usuario del rol acreditado por el Servicio de Registro Civil.
    . Incendio u otra calamidad que haya destruido total o parcialmente al rol, certificado por el funcionario municipal a cargo de las Emergencias Comunales.
    . Estar el usuario del rol afectado por una enfermedad catastrófica, acreditado con certificado del Departamento de Salud Municipal.
    . Encontrarse el usuario del rol en situación de cesantía, por un periodo superior a 3 meses en el año respectivo, acreditado con un certificado emitido por la Asociación de Fondos de Cesantía (AFC).
    La solicitud para acogerse a este beneficio de subsidio deberá presentarse como máximo hasta el 31 de octubre del año respectivo, en el Departamento Social de la Municipalidad, unidad que procederá a la evaluación y calificación de la pertinencia de este beneficio. Calificado conforme, la Unidad de Finanzas procederá al otorgamiento del subsidio a favor del usuario del rol, girado directamente su pago a nombre de la Ilustre Municipalidad de Olmué.
    Las exenciones o rebajas tendrán una vigencia anual.
    Artículo 15°
    Se fija para el período 2018 - 2020, por concepto de derechos por servicio domiciliario de aseo para la comuna de Olmué, una tasa anual de 0,80 unidades tributarias mensuales, divididas proporcionalmente en el número de trimestres o semestres que correspondan, conforme a lo indicado en los artículos anteriores.
    Artículo 16°
    Los valores indicados, conforme el inciso final del artículo séptimo del decreto ley N° 3.063 de 1979, podrán ser recalculados conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, antes del término del periodo del presente cuadro tarifario, por solo una vez en el lapso de doce meses, dando cumplimiento al procedimiento y forma de cálculo establecido en la normativa antes señalada.

    Artículo 17°
    La presente ordenanza regirá desde el 1 de enero de 2018, derogándose desde dicha fecha toda normativa municipal que verse sobre la materia.
    II.- Publíquese la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial y en la página web institucional del municipio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Macarena Santelices Cañas, Alcaldesa.- Andrés Soza Reinoso, Secretario Municipal (S).