DECLARA CONGELAMIENTO DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL
    Rancagua, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha el Asesor Urbanista decretó lo siguiente:
    Núm. 3.667 exento.
    Considerando:
    1.- Que, mediante decreto exento Nº 4.123, de fecha 30 de septiembre de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se da por iniciado el proceso conducente a efectuar una Modificación al Plan Regulador Comunal en su tramitación Nº 21, denominada "Modificación Plan Regulador Comunal de Rancagua Nº 21", dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    2.- Que, es necesario que el Municipio adopte las medidas conducentes a resguardar aspectos relevantes que contiene el Proyecto de "Modificación Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 21", específicamente en el Sector Oriente de la comuna.
    3.- Que, las propuestas incluidas en dicho Proyecto de Modificación, contienen cambios que permitirán fortalecer el desarrollo urbano futuro de forma armónica con la imagen objetivo establecida en los procesos propios de Participación Ciudadana Temprana y, que pudieran verse afectados de no establecerse el congelamiento durante el desarrollo del estudio de dicho Proyecto.
    4.- Que, mediante ID DOC 198971, Ord. Alcaldía Nº 3858, Secplac Nº 461 A.U. Nº 50 de fecha 03.08.2017 y, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el señor Alcalde ofició a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, solicitando su pronunciamiento favorable, para dictar un decreto exento Alcaldicio, que permita efectuar el "congelamiento", es decir, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre Modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde por un periodo de tres meses, en este caso del área comprendida dentro de los polígonos descritos como sigue:
    Plano 1, (escala 1:5.000), comprende Villa San Damián, Villa Jardín de los Andes, Villa Las Azaleas, Villa Alto San Damián, Villa Jardín Inglés y Villa María Fernanda, sector Oriente de Rancagua. Polígono: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-A.
    Plano 2, (escala 1:2.500), comprende la Villa El Portal, Villa Elena y Villa El Portal Colonial, sector Oriente de la ciudad. Polígono: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-A.
    Plano 3, (escala 1:5.000), comprende la Villa Cooperativa Cachapoal, Villa Rucaray, Villa Escorpio y Villa Constanza. Polígono: A-B-C-D-A.
    Plano 4, (escala 1:2.000), Terrenos que conformarán un futuro Parque Urbano adyacentes a la Villa Vicuña Mackenna, y la Costa Villa del Sol. Polígonos: A-B-C-D-E-A y F-G-H-I-F.
    Plano 5, (sin escala), comprende a los terrenos adyacentes al proyecto "Mejoramiento Eje Vial Avda. San Martín, España y Kennedy". Polígonos: A-B-C-D-A y E-F-G-H-E. Que consideran las propiedades individualizadas por los siguientes Roles de Avalúo:

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    5.- Que, mediante Ord. Nº 1631, de fecha 21 de septiembre de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 117º del DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, "emite un informe favorable por un período de tres meses", a la solicitud de "congelamiento" de las áreas comprendidas dentro de los polígonos señalados en el considerando anterior.
    6.- Que, mediante decreto exento Nº 703, de fecha 12 de abril de 2005, se delega funciones al Asesor Urbanista para confeccionar los decretos exentos que instruya el inicio de los estudios para modificar, enmendar o efectuar Seccionales al Plan Regulador Comunal de Rancagua y el Congelamiento de las áreas afectas a los respectivos estudios, según corresponda, tal como lo establece el DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
    Vistos:
    Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenidas en la ley N° 18.695 de 1988, lo establecido en el DFL Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General; lo dispuesto por la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores (o ley Nº 20.417); lo señalado en el Plan Regulador Comunal de Rancagua y su respectiva Ordenanza y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    I.- Declárese el congelamiento, por un período de tres meses y bajo las condiciones que establece el artículo 117º del DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de las áreas comprendidas dentro de los polígonos como se indica a continuación:

    Plano 1, (escala 1:5.000), comprende Villa San Damián, Villa Jardín de los Andes, Villa Las Azaleas, Villa Alto San Damián, Villa Jardín Inglés y Villa María Fernanda, sector Oriente de Rancagua. Polígono: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J- K-L-M-N-Ñ-A.
    Plano 2, (escala 1:2.500), comprende la Villa El Portal, Villa Elena y Villa El Portal Colonial, sector Oriente de la ciudad. Polígono: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-A.
    Plano 3, (escala 1:5.000), comprende la Villa Cooperativa Cachapoal, Villa Rucaray, Villa Escorpio y Villa Constanza. Polígono: A-B-C-D-A.
    Plano 4, (escala 1:2.000), Terrenos que conformarán un futuro Parque Urbano adyacentes a la Villa Vicuña Mackenna, y la Villa Costa del Sol. Polígonos: A-B-C-D-E-A y F-G-H-I-F.
    Plano 5, (sin escala), comprende a los terrenos adyacentes al proyecto "Mejoramiento Eje Vial Avda. San Martín, España y Kennedy". Polígonos: A-B-C-D-A y E-F-G-H-E. Que consideran las Propiedades individualizadas por los siguientes Roles de Avalúo:

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    Los mismos que forman parte integrante del presente decreto.
    II.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, que efectúe la publicación, en el Diario Oficial y en el diario el "Rancagüino", del texto íntegro del presente decreto exento, incluidos los planos referenciales expresados en planchetas que forman parte del presente decreto alcaldicio.
    III.- Fíjase como el inicio de vigencia del período de "congelamiento" decretado en esta resolución, la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    Anótese, notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

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