FIJA MONTO ANUAL POR DERECHO PARA EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
    Núm. 157.- Providencia, 13 de octubre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presentes las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra l) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    1.- Que el artículo 4 de la ordenanza Nº 65, de 19 de noviembre de 2007 sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 809, de 8 de mayo de 2017, establece que la tarifa anual tendrá una vigencia de tres años.
    2.- Que el artículo 35 de la ordenanza Nº 65, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura y Exenciones Total y Parcial", individualizada en el número precedente, permite el recálculo de la tarifa de aseo en los términos allí establecidos.
    3.- El memorándum Nº 22.082, de 11 de septiembre de 2017, del Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, por el cual informa del recálculo de la tarifa de aseo.
    4.- El acuerdo Nº 238, adoptado en sesión ordinaria Nº 37, de 10 de octubre de 2017, del Concejo Municipal.
    Ordenanza:

    1.- Fíjase en UTM 2,14 anual, el monto por derecho para el servicio domiciliario de aseo.
    2.- La tarifa señalada precedentemente regirá a contar de enero de 2018.
    3.- La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Evelyn Matthei Fornet, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.