APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
    Coelemu, 22 de septiembre de 2017.- Hoy la Alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 1.976 exento.
    Vistos:
    1.- Lo dispuesto en la ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
    2.- Certificado de Acuerdo N° 209, de fecha 16 de agosto 2017, extendido por la Secretario Municipal, donde consta el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Coelemu, tomado en la sesión ordinaria N° 24/2017, de fecha 16 de agosto de 2017.
    3.- Las facultades que me confiere la ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por DFL N° 1/2006.
    Considerando:
    1.- La necesidad de reglamentar el comercio estacionado en la vía pública,
    Decreto:
    1.- Apruébese, en todas sus partes la "Ordenanza Municipal sobre Comercio en la Vía Pública", la que pasa a formar parte integrante del presente decreto;
    2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, para su correspondiente entrada en vigencia.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Pedreros Urrutia, Alcalde.- Gisela Hernández Villegas, Secretario Municipal.
    CERTIFICADO ACUERDO N° 209
    La Secretario Municipal de la Comuna de Coelemu que suscribe, como Ministro de Fe del Concejo, certifica que en la Sesión Ordinaria N° 24/2017 del Honorable Concejo Municipal de Coelemu, celebrada el día martes 16 de agosto del año 2017, se tomó el siguiente acuerdo:
    Acuerdo.- El Concejo; presidido por el Alcalde y Presidente, don Alejandro Pedreros Urrutia, por la mayoría de sus miembros asistentes Juan Riquelme Venegas, Miguel Garrido Domínguez, Enrique Rivas Rivas, María Consuelo Pradenas Salgado, Natalia Cabrera Torres y Christian Risopatrón; Acuerda: Aprobar la Ordenanza Municipal sobre Comercio en la Vía Pública.
    Se extiende el presente certificado para ser remitido a las Direcciones Municipales y a la Unidad de Rentas y Patentes para los fines pertinentes.
    En Coelemu, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Gisela Hernández Villegas, Secretario Municipal y del Concejo, Ministro de Fe.
    "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA"
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES
    Artículo 1° Las presentes normas reglamentan el comercio estacionado en la vía pública y su aplicación es obligatoria en todo el territorio jurisdiccional de la comuna.
    Artículo 2° El permiso se otorgará a criterio exclusivo del Alcalde, fundando en razones sociales, económicas y urbanas, previo informe de las Direcciones correspondientes y consulta a un representante designado por la Cámara de Comercio. Estos informes y consultas no serán vinculantes.
    Artículo 3° Se entenderá por comercio estacionado en la vía pública toda actividad comercial menor, que se ejerza en avenidas, calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público.
    Artículo 4° El comercio estacionado en la vía pública sólo podrá ejercer con el correspondiente permiso municipal, el que tendrá carácter de eminentemente precario.
    Artículo 5° Sólo se autorizará el comercio estacionado, en los sectores con necesidades de abastecimiento de la población y en aquellos lugares que el ordenamiento urbano lo requiere.
    Artículo 6° El expendio de artículos alimenticios deberá contar con la autorización del Servicio de Salud del Ambiente con anterioridad a la obtención del permiso municipal.
    Artículo 7° Los permisos para ejercer el comercio estacionado en la vía son intransferibles e intransmisibles y serán concedidos por el Alcalde, pudiendo este mismo declarar caducidad cuando existan motivos para ello, sin que el asignatario tenga derecho al cobro de indemnización de ninguna especie.
    Artículo 8° Este comercio estará afecto al pago de permisos, impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales y en las Ordenanzas Municipales correspondientes. Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público que no sean pagados en su oportunidad serán caducados.
    Artículo 9° Es obligación del comerciante mantener permanentemente aseado el entorno del lugar físico donde ejerza la respectiva actividad comercial.
    Artículo 10° El comercio en la vía pública debe ser ejercido sólo por el titular del permiso salvo casos debidamente calificados por el Alcalde, previo informe del Director de Desarrollo Comunitario.
    Artículo 11° La instalación del comerciante debe considerar un distanciamiento mínimo de ciento veinte metros respecto de cualquier comercio establecido que expenda productos de características similares. La medición de esta distancia se hará en línea recta.
    Artículo 12° El comercio estacionado en la vía pública tendrá el siguiente horario máximo de funcionamiento:
    a) De lunes a viernes desde las 7:00 y hasta las 22:00 horas.
    b) Los días sábados, domingos y festivos desde las 7:00 y hasta las 18:00 horas.
    Sin perjuicio de lo anterior, el horario de cierre no regirá, en un plazo de 15 días, con anterioridad a las fiestas de Navidad.
    TÍTULO II
    DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS
    Artículo 13° El interesado en obtener un permiso para ejercer comercio estacionado en la vía pública, deberá residir en la comuna, salvo casos expresamente calificados por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario. La solicitud será dirigida al Alcalde, indicando con claridad sus datos escritos a máquina o letra imprenta.
    Artículo 14° Dicha solicitud contendrá:
    a) Nombre completo del solicitante
    b) Cédula de identidad o RUT
    c) Domicilio o teléfono si lo hubiere
    d) En orden de preferencia, al menos 3 lugares donde se instalaría
    e) El o los giros a explotar, en orden de preferencia
    Asimismo, deberá acompañar los antecedentes que a continuación se señalan:
    a) Certificado de antecedentes
    b) Certificado de residencia otorgado por la unidad vecinal respectiva
    c) Certificado del Servicio de Salud del Ambiente, cuando corresponda
    d) Libro o cuaderno foliado, para el registro de inspecciones municipales
    e) Croquis de las ubicaciones propuestas
    Artículo 15° Para la tramitación del permiso, el Alcalde, cuando corresponda, requerirá a la Dirección de Desarrollo Comunitario informe social del solicitante y las Direcciones de Obras y Tránsito, un informe técnico con respecto a la ubicación del comerciante, conforme a la normativa establecida en el Título IV de la presente Ordenanza.
    Artículo 16° La resolución municipal será comunicada al interesado, con copia a las Direcciones Municipales que corresponda.
    TÍTULO III
    DE LOS GIROS DEL COMERCIO ESTACIONADO Y SU SECTORIZACIÓN
    Artículo 17° Sólo se permitirá el ejercicio de los siguientes giros en la comuna: diarios; revistas; arreglos florales y plantas ornamentales menores; artesanía menor; confites y helados envasados; boletos de juegos de azar; llaves; fotocopias; plastificados; libros; impresos de tarjetas varias; cuadros al óleo y pastel; yerbas medicinales; bebidas; frutas; verduras; productos preparados envasados, debiendo contar estos últimos con la resolución favorable emitida por el Servicio de Salud del Ambiente, cumpliendo, asimismo, con las normas del Código Sanitario.
    Artículo 18° No podrá ejercerse el comercio, regulado en esta ordenanza, en las siguientes calles y avenidas de la comuna: Wenceslao Castellón, Manuel Antonio Matta, Pedro León Gallo, José Matus, y Avenida Bahamondes. Los comerciantes estacionados deben mantener en buenas condiciones de conservación sus instalaciones, ya sean propias o entregadas en comodato, así como también la limpieza de su entorno inmediato. El comercio estacionado sólo puede ejercerse en los bienes nacionales de uso público, en las ubicaciones y extensiones que se especifiquen en el respectivo permiso.
    TÍTULO IV
    DE LAS NORMAS PARA EL EMPLAZAMIENTO
    Artículo 19° La Dirección de Obras Municipales, con informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, otorgará la factibilidad de emplazamiento y determinará la ubicación precisa del mismo.
    Artículo 20° Autorizada la instalación de una actividad comercial, será la Dirección de Obras la que registrará, en el catastro de mobiliario urbano, dicho emplazamiento.
    Artículo 21° Corresponderá a las Direcciones de Obras y Tránsito, la revisión periódica del mobiliario urbano instalado en la vía pública, proponiendo su mejoramiento, reordenamiento o eliminación si correspondiese, tanto sea porque no se ajustan a las normas que establece la presente Ordenanza o derivadas de nuevas políticas específicas en planes integrales de mejoramiento urbano.
    Artículo 22° El comercio ambulante deberá ubicarse en lugares que no afecten la visual para el tránsito vehicular y peatonal, de acuerdo a las normas vigentes contempladas en la Ley de Tránsito.
    Artículo 23° No podrán emplazarse comerciantes ambulantes a una distancia menor de 10 metros con respecto a los accesos a los siguientes inmuebles: edificios públicos, establecimientos educacionales, universidades, bancos, cines, teatros, templos religiosos, como tampoco en lugares que afecten a la estética urbana.
    Artículo 24° Sólo se podrá autorizar hasta dos comerciantes ambulantes por cuadra en el sector comercial, limitándose a uno en el sector residencial.
    Artículo 25° Para la atención de público, deberá mantenerse una distancia libre de dos metros, ya sea a línea de propiedad o solera de calzada según sea el caso. Los emplazamientos que den la espalda a la calzada vehicular no podrán emplazarse a menos de medio metro del borde de la solera, quedando en este caso, prohibida la atención de público hacia ese mismo costado.
    Artículo 26° El emplazamiento de comerciantes frente a un predio con destino residencial, deberá cumplir con los requisitos señalados en esta Ordenanza. Asimismo, deberán ubicarse en el espacio constituido por la prolongación del eje medianero entre propiedades contiguas, siempre que el frontis o deslinde principal de la propiedad sea menor de 10 metros.
    Artículo 27° El emplazamiento respecto a cámaras de servicios públicos, semáforos, señalizaciones de tránsito y refugios peatonales deberá realizarse con un distanciamiento mínimo de 3 metros. En el caso de grifos de incendios, esta distancia será de 5 metros.
    TÍTULO V
    DE LAS NORMAS DE DISEÑO DE LOS KIOSCOS
    Artículo 28° Cuando corresponda, el comercio estacionado en la vía pública se podrá realizar en quioscos, pero sólo en los tipos que reúnan las características que determine la Ilustre Municipalidad de Coelemu, a través de sus organismos correspondientes.
    Artículo 29° Será responsabilidad del comerciante tener debidamente regularizado el empalme eléctrico, como asimismo, la de cualquier otro servicio que corresponda.
    TÍTULO VI
    DE LAS PROHIBICIONES DE EMPLAZAMIENTO
    Artículo 30° Prohíbase el emplazamiento de quioscos y de actividades comerciales ambulantes:
    a) En calles o avenidas con veredas de ancho inferior a 2 metros.
    b) Frente a edificios de interés arquitectónico, declarados monumentos nacionales y los representativos del quehacer histórico.
    c) Frente a monolitos o motivos de ornato urbano (estatuas, monumentos, puentes, etc.)
    d) Frente al acceso a edificios públicos o privados con afluencia masiva de personas.
    e) En cualquier lugar en que provoque entorpecimiento en el tránsito de personas o vehículos.
    Sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el Municipio se reserva el derecho de incluir otras calles o avenidas con prohibición de emplazamiento.
    Artículo 31° Queda prohibido el comercio en vehículos estacionados dentro de toda el área jurisdiccional de Coelemu.
    TÍTULO VII
    DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
    Artículo 32° Todo comerciante emplazado en la vía pública deberá mantener permanentemente los siguientes documentos a la vista:
    a) Cédula de identidad o fotocopia legalizada de la misma
    b) Permiso municipal al día
    c) Libro o cuaderno foliado de inspección municipal
    d) Certificado de empalme eléctrico otorgado por la empresa que lo suministra, cuando corresponda
    e) Autorización sanitaria, cuando corresponda.
    TÍTULO VIII
    DE LAS PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO
    Artículo 33° La atención de los lugares autorizados no podrá ser ejercida por personas que padezcan de enfermedades infectocontagiosas o presenten síntomas de ellas, ni tampoco en el caso de manipulación de alimentos, por quien presente heridas, aun superficiales en las manos, o tenga vendaje en ellas.
    Artículo 34° No estará permitido:
    a) Expender artículos alterados o con modificaciones en su peso o envase original.
    b) Obtener un permiso para desarrollar comercio en la vía pública, cuando el solicitante sea titular de otro permiso.
    c) La extensión e instalación de cables eléctricos provisorios que atenten contra la seguridad de las personas, contraviniendo lo señalado en el Título V, artículo 29.
    d) El uso de altoparlantes u otros elementos sonoros.
    e) La colocación de cualquier clase de propaganda sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales y la cancelación del correspondiente derecho.
    f) La exhibición o venta de publicaciones pornográficas.
    g) Extender la exposición de diarios, revistas y folletos fuera del quiosco en pizarras, atriles y otros.
    h) La ocupación de un mayor espacio o extensión que la que corresponda al autorizado.
    i) El uso de muebles, cajones u otros objetos alrededor del emplazamiento, como asimismo, lonas y toldos de cualquier tipo, salvo expresa autorización del alcalde.
    j) La sustracción de energía eléctrica del tendido público.
    k) La venta de alcohol, drogas y/o de cualquier otro producto que atente contra la moral. El orden público o las buenas costumbres.
    TÍTULO IX
    DE LAS SANCIONES
    Artículo 35° El cumplimiento y las infracciones a la presente ordenanza serán fiscalizadas por inspectores municipales y Carabineros de Chile, quienes cursarán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local, junto con el decomiso de mercaderías, especies y demás elementos cuando corresponda.
    Artículo 36° El comerciante que sea condenado por los juzgados de policía local por tres infracciones a lo dispuesto en el Título VII y VIII, artículo 32 al 34 de la presente Ordenanza, dentro del plazo de un semestre calendario, le será caducado el permiso en forma definitiva a través de un decreto alcaldicio, previo informe a la Dirección de Administración y Finanzas que llevará los registros correspondientes. Lo anterior con copia a la Dirección de Obras Municipales para la eliminación del registro al que alude el Título IV artículo 20.
    Artículo 37° El comerciante que expenda alcohol o drogas o sustraiga energía eléctrica, será sancionado con la caducidad inmediata de su permiso, a través de un decreto alcaldicio, sin que sea necesario que concurran las tres infracciones dentro del semestre calendario, a que hace referencia el artículo anterior.
    Artículo 38° Las mercaderías decomisadas, cuando sean perecibles y estuviesen en buen estado, serán enviadas directamente a una institución de beneficencia por los funcionarios ya individualizados en el artículo 35 del presente título, debiendo dejarse constancia escrita del decomiso y de la institución beneficiada. La institución objeto de este artículo, será determinada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de un informe fundado.
    En caso de encontrarse la mercadería en mal estado, deberá ser entregada a la Dirección de Obras Municipales para que se disponga su depósito en el recinto que corresponda, debiendo extender el Director o quien lo represente, el recibo que dé cuenta de lo realizado.
    Artículo 39° El permiso será caducado cuando un quiosco o un emplazamiento permanezca cerrado o sin utilizar en la vía pública por más de 15 días, sin causa debidamente acreditada y calificada por los funcionarios que se contemplan en el artículo 35° del presente Título o que se encuentre en mora en el pago de sus derechos por más de 30 días, mediante decreto alcaldicio. El comerciante deberá retirar la estructura de su propiedad, cuando corresponda, en un plazo de 15 días de notificado de la resolución de caducidad. Si no lo hiciera, será retirado a su costo por la Dirección Municipal que corresponda.
    Artículo 40° Respecto de los quioscos de propiedad municipal, el comerciante deberá desocuparlo íntegramente, poniéndolo a disposición de la Municipalidad en el plazo de cinco días hábiles, desde notificada la resolución de caducidad.
    Artículo 41° Los permisos que se caduquen, por las razones que contempla la presente normativa, no podrán ser requeridos nuevamente por la misma persona.
    Artículo 42° El quiosco retirado de la vía pública será depositado en un recinto municipal, debiendo su dueño cancelar el bodegaje correspondiente para su devolución, sin perjuicio de la sanción que determine el Juzgado de Policía Local respectivo por la infracción cometida.
    Artículo 43° Si en el plazo de 30 días el quiosco no es retirado del recinto municipal por el adjudicatario, se considerará un bien abandonado en la vía pública, pudiendo la Municipalidad disponer del mismo.
    Artículo 44° El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor necesitara mantener su quiosco cerrado por más de 15 días, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Artículo 45° Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde 0,5 a 5 U.T.M.
    TÍTULO X
    DE LAS SANCIONES AL COMERCIO CLANDESTINO EN LA VÍA PÚBLICA
    Artículo 46° Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúe sin permiso ni autorización municipal.
    Artículo 47° El ejercicio de comercio clandestino en la vía pública, será sancionado por el Juzgado de Policía Local y se decomisará todas las instalaciones y especies, las que tendrán un trato equivalente al señalado en el Título IX, artículo 38 de la presente Ordenanza.
    TÍTULO XI
    DEL COMERCIO ESTABLECIDO EJERCIDO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO
    Artículo 48° Se entenderá por comercio establecido ejercido en un bien nacional de uso público, la extensión hacia la vía pública del comercio que se lleva a efecto en un local comercial, dentro de los giros señalados en el artículo siguiente.
    Artículo 49° Sólo se podrá ejercer este comercio cuando se trate de negocios que exploten los giros de restaurant, fuentes de soda, cafés, salones de té y otros del mismo rubro.
    Artículo 50° La solicitud de trámite de los permisos se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento respectivo. El interesado en obtener un permiso para ejercer esta modalidad de comercio, deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde indicando con claridad sus datos, y además acompañará:
    a) Patente del negocio establecido que pretende prolongar sus actividades en la vía pública.
    b) Plano de planta y detalle en que se grafiquen las característica físicas para la instalación.
    c) Especificación de mobiliario a instalar.
    d) Costo de la intervención en la vía pública.
    Artículo 51° En la tramitación del permiso, la Dirección de Administración y Finanzas requerirá a la Dirección de Obras un informe, el que determinará la conveniencia urbana y peatonal del proyecto; asimismo, la Dirección de Tránsito evacuará un informe que determine la factibilidad del proyecto.
    Artículo 52° Reunidos todos los antecedentes, la Dirección de Administración y Finanzas los remitirá al Alcalde para su resolución.
    El decreto respectivo será comunicado al interesado con copia a las Direcciones Municipales que corresponda. La negativa también deberá ser comunicada por escrito al solicitante.
    El permiso que se otorgue será adicional y separado a la patente del local establecido, al igual que el derecho que se pague por el mismo.
    Artículo 53° Las características definitivas del proyecto deberán regirse a lo establecido por la Dirección de Obras en el informe respectivo que alude al artículo 52.
    Artículo 54° Si la realización del proyecto requiere la intervención en el bien nacional de uso público, será ésta de carga del solicitante.
    Artículo 55° El no cumplimiento de las normas de diseño y mobiliario que imponga la Municipalidad, y demás requisitos que señala esta Ordenanza, será causal de caducidad inmediata del permiso respectivo.
    TÍTULO XII
    DE LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA
    Artículo 56° La presente Ordenanza comenzará a regir a los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Los comerciantes de la "Feria El Esfuerzo", de Coelemu al estar localizados por largos años en el mismo lugar podrán seguir desarrollando su actividad en dicho sector hasta que el municipio les facilite otro para desarrollar sus actividades. Este beneficio solo se le otorgará a los comerciantes que formen parte de esta organización y no serán ni heredables ni cedibles ni trasferibles a cualquier título.
    Artículo 57° Deróguese cualquier Ordenanza sobre comercio estacionado y/o ambulante de la comuna de Coelemu y decretos que existan a la fecha, relacionados con la materia.