APRUEBA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, EN EL MARCO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE
    Núm. 1.348.- Iquique, 6 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; decreto alcaldicio N° 537, de fecha 17 de abril de 2017, que aprueba Contrato de Consultoría y Servicios, de fecha 17 de abril de 2017, suscrito con la empresa Habiterra Arquitectura y Urbanismo Ltda., RUT N° 96.929.860-0, relativo a la Propuesta Pública N° 01/2016, Segundo Llamado denominado "Actualización Plan Regulador Comunal de Iquique", por un monto total de $613.500.000 exento de impuesto, con un plazo total de 630 días corridos, conforme su oferta económica y presupuesto detallado, en la forma y condiciones que se establecen en él; ordinario N° 686, de fecha 31 de julio de 2017, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique, Mauricio Soria Macchiavello a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá; ordinario N° 871, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique, Mauricio Soria Macchiavello; decreto alcaldicio N° 448, Materia de Personal, de fecha 20 de junio de 2016, que designa como Secretario Municipal a don Marco Pérez Barría; decreto alcaldicio N° 823 (R.C.), Materia de Personal, de fecha 6 de diciembre de 2016, que designa como Alcalde titular a don Mauricio Soria Macchiavello; y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- Que con fecha 17 de abril de 2017 se dicta decreto alcaldicio N° 537, que aprueba Contrato de Consultoría y Servicios, de fecha 17 de abril de 2017, suscrito con la empresa Habiterra Arquitectura y Urbanismo Ltda., RUT N° 96.929.860-0, relativo a la Propuesta Pública N° 01/2016, Segundo Llamado denominado "Actualizacion Plan Regulador Comunal de Iquique", por un monto total de $613.500.000 exento de impuesto, con un plazo total de 630 días corridos, conforme su oferta económica y presupuesto detallado, en la forma y condiciones que se establecen en él.
    2.- Que, la autoridad edilicia, mediante ordinario N° 686, de fecha 31 de julio de 2017, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, pronunciamiento relativo a la postergación de permisos de construcción en sector afectado por la actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, establecida en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3.- Que, dentro de las áreas de estudio de la actualización del Plan Regulador Comunal, se identifica al Barrio El Morro, ubicado en el denominado "Casco Histórico", como un área afectada por la compra de inmuebles y posterior demolición total de éstos con el objeto de realizar intervenciones de gran altura, rompiendo la escala de conjunto de gran interés patrimonial. Todo lo anterior va en contra de lo establecido en el artículo 28 del Plan Seccional Borde Costero, aprobado a través de la resolución afecta N° 3/36, de fecha 16 de julio de 1993, del que se infiere la intención del legislador de preservar y proteger el estilo arquitectónico presente en el sector.
    4.- Que, se ha tenido a la vista, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, al emitir su pronunciamiento, la solicitud de "Declaración de Monumento Nacional en la Categoría de Zona Típica del Barrio El Morro de Iquique", dirigida por el arquitecto René Mancilla Campuzano en conjunto con la Comunidad Morrina, en que se establecen los argumentos patrimoniales para poner en valor ante la comunidad iquiqueña y el Consejo de Monumentos Nacionales, la urgencia de proteger el patrimonio histórico-social y urbano-arquitectónico de este barrio fundacional de la ciudad de Iquique.
    5.- Que, el artículo N° 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que "Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador lntercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna".
    6.- Que, a su vez, el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
    1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador lntercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
    b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación de! Plan Regulador Intercomunal existente.
    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
    2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
    En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".
    7.- Que, en virtud de lo expuesto en los numerales precedentes, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, a través del Ordinario Nº 871, de fecha 22 de agosto de 2017, informa favorablemente la postergación de permisos de construcción del sector indicado, en el marco de la actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, por un plazo de 3 meses, prorrogable hasta un máximo de 12 meses, en la forma prescrita en el inciso segundo del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
    Decreto:

    1.- Apruébese la postergación de los permisos de construcción, que se soliciten a la Dirección de Obras Municipales de este Municipio, por el plazo de 3 meses, prorrogables hasta por 12 meses, en el marco de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Iquique, en el sector Barrio El Morro, delimitado por los siguientes deslindes:
    - Al Norte, con línea sinuosa, en tramo G-A, con prolongación calle Bolívar.
    - Al Sur, con línea sinuosa, en tramo B-C, con prolongación calle Riquelme.
    - Al Oriente, con línea recta, en tramo A-B, con calle Aníbal Pinto.
    - Al Poniente, con línea sinuosa, en tramo C-D-E-F-G, con Avenida Arturo Prat.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mauricio Soria Macchiavello, Alcalde.- Marco Pérez Barría, Secretario Municipal.