APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIRCOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
    Peñalolén, 1 de agosto de 2017.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 13.
    Vistos:
    La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 1.424, de 6 de noviembre de 2015; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y el decreto supremo N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece los requisitos para el otorgamiento de patentes a los establecimientos comerciales.
    Considerando:
    1. Que, el artículo 4° de la ley N° 20.216 expresa que "El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla" y, por su parte, el artículo 1° del reglamento de esta ley señala que "La forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros y de las diversas actividades que en ellos se desarrollan, se regirá por las disposiciones del presente reglamento y las respectivas ordenanzas municipales".
    2. Que, en sesión ordinaria N° 24, celebrada el 27 de julio de 2017, el H. Concejo Municipal aprobó la Ordenanza sobre Circos que se transcribe a continuación:
    Decreto:
    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Circos de la Municipalidad de Peñalolén:
    ORDENANZA SOBRE CIRCOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
    Artículo 1°.- Generalidades.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deben dar cumplimiento todos los interesados en instalar y operar espectáculos circenses en la comuna de Peñalolén, ya sea en recintos particulares, bienes municipales, bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.
    En caso de discrepancia entre las disposiciones contenidas en la presente ordenanza con las de la ley N° 20.216 y su reglamento, primarán estas últimas.
    Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
    a) Circo: Aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.
    No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.
    b) Espectáculo circense: La ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.
    c) Representante, encargado, administrador y/o responsable: Será la persona que, para todos los efectos legales, responderá por la instalación, funcionamiento y retiro del o los circos a su cargo, pudiendo ser el dueño o representante legal en caso de sociedades o la persona que presente mandato suficiente. Esta persona, durante toda la vigencia de la autorización, deberá mantener su información de contacto actualizada, a fin de que las autoridades municipales competentes puedan ubicarlo en forma rápida en caso de cualquier eventualidad.
    d) Autoridad Municipal: Serán los funcionarios dependientes de las Direcciones de Administración y Finanzas, Operaciones, Obras Municipales y Medio Ambiente, en los casos que tengan que velar por algún aspecto relacionado con sus funciones, esto es, el cumplimiento de la normativa relativa a patentes comerciales, ocupación de bienes nacionales de uso público, normativa sanitaria, ambiental, urbanística y cualquier otra aplicable al espectáculo circense específico.
    e) Autorización de funcionamiento: Acto de carácter administrativo mediante el cual se acredita que los espectáculos circenses cuentan con todas las autorizaciones legales y reglamentarias obligatorias para funcionar en el territorio del municipio. El ámbito de vigencia territorial de las autorizaciones de funcionamiento expedidas por la Municipalidad de Peñalolén está determinado por los límites territoriales de la Comuna de Peñalolén, no siendo válida ni oponible a ningún otro municipio.
    f) Permisos y/o patentes: Denominación genérica dada al conjunto de permisos administrativos con que deben contar todos los espectáculos circenses para acceder a la autorización de funcionamiento.
    Artículo 3°.- De la solicitud de autorización.- Los interesados en instalar y operar espectáculos circenses en la comuna de Peñalolén, por medio de sus administradores o representantes legales, deberán presentar personalmente la siguiente documentación en el Departamento de Rentas y Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas, a fin de dar inicio al procedimiento administrativo que culmina con el otorgamiento o denegación de la autorización de funcionamiento:
    a) Formulario de Solicitud de Permiso del Departamento de Rentas Municipales suscrito por el representante del espectáculo.
    b) Carta dirigida al Alcalde, en que indique el nombre de los representantes del espectáculo circense, el nombre del espectáculo circense, y una breve exposición sobre las condiciones en que se desarrolla su espectáculo, así como también, su postura respecto al uso de animales amaestrados en sus presentaciones, y las condiciones sanitarias en que los mantienen.
    c) Proposición del lugar y plano de emplazamiento del espectáculo circense, indicando días y horarios de funcionamiento, capacidad de espectadores de la carpa o recinto, si contempla presentaciones con animales y sus tipos y demás exigencias de emplazamiento que pueda exigir la Dirección de Obras. En esta proposición deberá contener una proposición de demarcación de las zonas de estacionamientos vehiculares, la cual deberá incluir estacionamientos para discapacitados, cuyo número deberá ser determinado en función del cálculo de carga de ocupación que se haga del espectáculo.
    d) Autorización para utilizar el inmueble en que se emplazará el circo o espectáculo circense, cuya modalidad dependerá de la naturaleza jurídica del inmueble a utilizar:
    i. Bien Nacional de Uso Público ("BNUP"): Permiso de uso otorgado en conformidad con la Ordenanza de Derechos Municipales.
    ii. Inmuebles Municipales: Documento oficial, sancionado administrativamente en conformidad con la legislación vigente, mediante el cual se autoriza la ocupación del inmueble municipal.
    iii. Inmuebles de propiedad privada: Contrato de arriendo u otro instrumento que acredite la autorización para el funcionamiento del circo, suscrito ante notario entre el representante del espectáculo y el propietario del inmueble.
    e) Informe técnico de un profesional de la construcción que acredite que las instalaciones se encuentran en buenas condiciones de mantención, y que garantizan la seguridad de los usuarios.
    Este mismo profesional, u otro con las mismas credenciales, deberán supervisar que el armado o instalación del establecimiento se haga en cumplimiento de la normativa urbanística y de seguridad aplicable.
    f) Póliza de seguro de accidentes para daños a terceros, en fotocopias legalizadas ante notario, cuya vigencia deberá superar la fecha tentativa de término de funciones en, a lo menos, 30 días corridos.
    g) Declaración jurada notarial en que se estipule claramente que el representante o administrador se hacen total y personalmente responsables de la calidad del espectáculo, el funcionamiento de las instalaciones, y la seguridad de los espectadores.
    h) Declaración Jurada Notarial de cumplimiento de la obligación establecida en el Párrafo III del Título III del decreto supremo N° 594/2000, del Ministerio de Salud, relativa a las medidas necesarias para la prevención de incendios.
    i) Declaración Jurada Notarial de cumplimiento del decreto N° 38 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos, y de la obligación establecida en el N° 1 del Párrafo III del Título IV del decreto supremo N° 594/2000, del Ministerio de Salud.
    j) Declaración Jurada Notarial de cumplimiento del decreto N° 43 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, y de la obligación establecida en el N° 6 del Párrafo III del Título IV del decreto supremo N° 594/2000, del Ministerio de Salud.
    k) Acreditar que el personal que se desempeñará en las funciones de seguridad privada del recinto circense cumple con todas las disposiciones del decreto ley N° 3.067, de 1981, del Ministerio del Interior, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
    l) Acreditar la propiedad o arrendamiento de, a lo menos, cuatro baños portátiles (dos para hombres, y dos para mujeres), adicionales a aquellos que todo empleador debe tener para sus dependientes de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 594/2000, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
    m) Inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero, siempre que el espectáculo utilice animales en sus presentaciones. Esta inscripción, en caso de ser autorizado el establecimiento, deberá mantenerse a la vista de todos los asistentes e inspectores municipales que se hagan presente en terreno.
    n) Certificación de los organismos pertinentes que acrediten el adecuado manejo del o los animales y que además acredite que en el sector donde estarán sus acomodaciones se encontrará enrejado, y con los elementos de seguridad pertinentes para impedir el acceso de personas ajenas al circo.
    o) Informe de la Dirección de Tránsito, mediante el cual se dé cuenta del eventual impacto vial que el lugar de emplazamiento del espectáculo generará, y las medidas de mitigación propuestas por el responsable para alivianar los referidos impactos.
    p) Resolución Sanitaria expedida por el Servicio de Salud, con una antigüedad no superior a 3 años, y mediante la cual se autoricen las instalaciones sanitarias de los dependientes, de los espectadores, y los locales y bodegas en que se vayan a comercializar alimentos, cualquiera sea su presentación.
    q) Certificación Sanitaria expedida por la Seremi Metropolitana, vigente al momento de la presentación, y que acredite que todo el personal no afecto ni fiscalizado mediante la resolución sanitaria del Servicio de Salud, cumple con la normativa legal aplicable a sus respectivas disciplinas.
    r) Informe favorable del Cuerpo de Bomberos de la Comuna de Peñalolén.
    s) Autorización de la Junta de Vecinos correspondiente al sector donde se pretende emplazar el espectáculo.
    t) Certificado de Instalación Eléctrica emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
    u) Certificación que dé cuenta de que el circo tendrá acceso a los servicios básicos: agua, luz, retiro de basura, y servicios higiénicos.
    Sin perjuicio de los requisitos listados en el párrafo precedente, las personas que tengan interés en instalar un circo o espectáculo circense en la comuna de Peñalolén, deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en las Ordenanzas de Medio Ambiente y de Tenencia Responsable de Animales.
    Las declaraciones juradas a que se refieren las letras g), h), i) y j) deben haber sido extendidas con, a lo menos, 30 días corridos de anticipación a la fecha a la que se refiere el Artículo 4.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, todos aquellos documentos cuya vigencia o fecha de expedición mínima no haya sido especificada deberán tener una vigencia o fecha de expedición mínima de 30 días de anticipación al plazo a que se refiere el Artículo 4.
    Artículo 4°.- Del ingreso de la solicitud.- El Formulario de Solicitud de Permiso y la documentación exigida por la presente ordenanza, deben ser presentadas en forma presencial en las dependencias del Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad con, a lo menos, 30 días corridos de anticipación a la fecha tentativa de inicio de los espectáculos. La no presentación de la solicitud en los referidos términos obstará a que comiencen a contarse los plazos para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.
    En la solicitud deberá especificarse, asimismo, el tipo de alimentos que se consumirán o expenderán.
    Artículo 5°.- De la resolución de la solicitud.- El Departamento de Rentas y Finanzas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento, debiendo en su informe referirse a todas las certificaciones e informes presentados por el requirente, la vigencia y validez de estos.
    El plazo de 10 días hábiles a que se refiere el inciso precedente se empezará a contar desde la fecha en que el Departamento de Rentas certifique conforme que toda la documentación que ha recibido cumple con las disposiciones legales aplicables y con las reglas establecidas en la presente ordenanza.
    Si la resolución es favorable, se entenderá que el interesado cuenta con autorización de funcionamiento plena entre los días otorgados, y únicamente en el lugar de emplazamiento aceptado; cualquier infracción a los plazos y lugares autorizados significará la revocación automática de la autorización, y el pago de las multas que en derecho correspondan.
    Si la resolución no es favorable, el interesado podrá reponer contra ésta en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación formal. La reposición será resuelta por el superior jerárquico que corresponda en un plazo de 15 días hábiles, no siendo dicha resolución susceptible de ulteriores recursos.
    Artículo 6°.- De las instalaciones.- Una vez autorizados los espectáculos circenses, las instalaciones quedarán sujetas a la fiscalización de las Direcciones de Operaciones, Obras Municipales, y Medio Ambiente, quienes velarán, dentro del ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    a) Correcto uso de los bienes nacionales de uso público autorizados, y correcto emplazamiento de las instalaciones autorizadas, velando por que no se instale aparataje no contemplado en la solicitud de permiso.
    b) Instalación de los siguientes elementos de seguridad, de conformidad a la legislación vigente:
    - Extintores por cada 100m2 del circo o fracción de éste, con un mínimo de dos unidades.
    - Botiquín de primeros auxilios con la implementación reglamentaria; con todo, si la cantidad de dependientes y el público estimado lo ameritasen, el establecimiento deberá contar con un recinto especialmente destinado a la atención de personas accidentadas, el que deberá contar con toda la implementación que las leyes vigentes le obligaren.
    - Vías de escape operativas y libres de todo obstáculo que impida la libre circulación de personas y animales.
    - Señalética de emergencia que indique claramente las vías de escape; deberán utilizar la nomenclatura que la Asociación Chilena de Seguridad hubiere recomendado para el período de funcionamiento.
    - La basura y todo residuo que produjere el establecimiento deberán ser apilados en un lugar especialmente destinado para ello, lejos de los recintos de atención de público, de los servicios sanitarios, de las acomodaciones de los animales, y que permita su traslado a los lugares de recolección de los servicios municipales.
    - Luces de emergencia que indiquen las vías de escape más próximas.
    c) Cumplimiento de la normativa laboral relativa a las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental en los lugares de trabajo. La infracción a esta normativa no sólo será multada por la autoridad municipal, sino que también podrá ser sancionada por la autoridad sanitaria.
    d) Cumplimiento de la normativa relativa a la tenencia responsable de mascotas, la normativa del Servicio Agrícola y Ganadero aplicable, y toda otra normativa relativa al cuidado y mantenimiento de los animales que participarán del espectáculo circense.
    e) Cumplimiento de la normativa de seguridad en las construcciones y faenas, especialmente durante las etapas de instalación del establecimiento, y durante el retiro de ésta.
    Los plazos para instalar y retirar las instalaciones estarán contemplados dentro de los plazos de autorización de funcionamiento del circo, razón por la cual los representantes deberán considerarlo en sus solicitudes.
    Artículo 7°.- De la fiscalización.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° precedente, la Municipalidad estará facultada para, en cualquier momento y en forma intempestiva, fiscalizar en terreno las instalaciones y el funcionamiento del establecimiento, no pudiéndosele negar la entrada a los funcionarios que cumplan la referida función.
    El representante o administrador estará facultado para solicitar los datos personales de las personas que se identifiquen como inspectores municipales, solicitándoles sus credenciales institucionales; y si no las tuvieran consigo, podrá negarles la entrada.
    Artículo 8°.- De la protección de los animales.- La autorización de funcionamiento a espectáculos circenses que utilicen animales en sus presentaciones deberá analizarse y otorgarse con estricta observancia a lo dispuesto en la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales; especialmente a lo dispuesto en su artículo 5°. Los veterinarios de la unidad de zoonosis de la Municipalidad de Peñalolén, en cualquier momento, previa identificación, podrán presentarse en el circo a fiscalizar el estado de los animales.
    Cualquier infracción a la citada normativa será sancionada de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 20.380, y a las normas del Código Penal, según corresponda.
    Artículo 9°.- De las tarifas.- Se cobrarán tres tarifas por concepto de derecho municipal, todas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén:
    a) La tarifa del permiso municipal para la instalación y funcionamiento del espectáculo circense será de 3 UTM semanales.
    b) La tarifa por el permiso de uso de bienes nacionales de uso público ascenderá a 3 UTM por semana de ocupación.
    c) La tarifa por instalación y distribución de publicidad estará determinada por las características de la publicidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén.
    No obstante, si el espectáculo circense deba incurrir en algún otro cobro de derechos establecido en la citada Ordenanza Local, deberá pagarlos antes de que se autorice el funcionamiento del circo. El ejercicio del giro previo al pago de los derechos e impuestos municipales correspondientes estará sujeto a las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
    Artículo 10°.- De las multas.- Cualquier infracción a la presente ordenanza podrá ser denunciada por la Municipalidad al juzgado de policía local, con el propósito de que aplique una multa que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales y que se fijará de acuerdo a la gravedad de la infracción de que se trate, sin perjuicio de la facultad municipal para suspender espectáculos o clausurar el circo cuando razones legales lo ameriten.
    Artículo 11°.- Del expendio de bebidas alcohólicas.- Queda prohibido, en términos absolutos, la venta y expendio de bebidas alcohólicas en el recinto circense, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.925, Sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    Artículo 12°.- Exenciones.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno, los circos nacionales que contribuyan al desarrollo de la cultura popular criolla, y cuya programación esté orientada especialmente a niños, podrán solicitar, conjuntamente con toda la documentación requerida en la presente ordenanza, una rebaja del valor del permiso que deberán pagar para funcionar.
    Para los efectos del inciso precedente, la Corporación Cultural de Peñalolén confeccionará y certificará un listado con las actividades circenses más significativas que cumplan con el objetivo de promover la cultura popular criolla, el cual será utilizado por el Departamento de Rentas para conceder o rechazar las exenciones que se le soliciten.
    El otorgamiento del beneficio a que se refiere el inciso precedente deberá formalizarse a través de un convenio suscrito entre el solicitante y la Municipalidad de Peñalolén, con el objeto de regular eventuales funciones gratuitas dirigidas a los sectores más vulnerables de la comunidad, eventos especiales organizados por la Municipalidad en beneficio de los vecinos de la comuna, entre otros.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.