La presente ley tiene por objetivo incorporar notificaciones por medios electrónicos durante el procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus respectivas modificaciones, tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones. De esta forma, se agrega un nuevo párrafo a la letra b) del artículo 16 bis de la Ley Nº 18.168, y a la notificación a través de carta certificada al domicilio registrado se suma el correo electrónico, como una manera de agilizar y garantizar la recepción oportuna de las notificaciones, las que en algunos casos no eran recibidas en el plazo requerido, generándose la caducidad del permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento de éstas. A nivel de artículo transitorio, y a partir del 17 de enero de 2018, se permitirá participar por única vez en la renovación u otorgamiento de concesión a quienes: a) Hayan perdido la opción de renovar sus concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y amplitud modulada y; b) A las concesionarias de servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura (acogidas al régimen establecido por la Ley Nº 20.433) que no obtuvieron la condición de radios comunitarias, ya sea por la no publicación o publicación fuera de plazo del decreto de otorgamiento o resolución de asignación respectiva.

    "Artículo único.- Agrégase en la letra b) del artículo 16 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.".