1.- Déjense sin efecto las siguientes normas contenidas en los numerales del decreto alcaldicio Nº 6.971, de 6 de noviembre de 2012, en el siguiente sentido:
    d) En el número 1.3.1.1 donde dice:
    "Reemplácese actual artículo 47 que pasa a ser 51º, e incorpórese a capítulo de zonificación y normas específicas:
    Artículo 47º
    Sobre sistema de agrupamiento continuo:
    En aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
    Para las zonas ZC1, ZC4 la altura máxima será de 15 metros para todos los usos.
    Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, en los casos que no se indique lo contrario".
    Debe decir:
    "Reemplácese actual artículo 47 que pasa a ser 51º, e incorpórese a capítulo de zonificación y normas específicas:
    Artículo 47º
    Sobre sistema de agrupamiento continuo:
    En aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
    Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, en los casos que no se indique lo contrario".
    e) En el número 1.3.2.4 donde dice:
    "Reemplácese del artículo 41º inciso adjunto como "nota" a la tabla de condiciones de edificación y subdivisión de las zonas de uso especial, por los siguientes incisos:
    "Nota: En los predios correspondientes a ZE-5 y/o ZE-6, que se emplacen frente a Av. Américo Vespucio, Santa Elena entre el límite comunal norte y costanera FFCC San Antonio o en Av. Pajaritos al norte del Zanjón de la Aguada, se podrá aplicar el coeficiente de constructibilidad y la altura de edificación correspondientes a la ZH-8.
    En los predios correspondientes a las zonas ZE-2 que se emplacen entre las intersecciones de las Avenidas Primera Transversal, Esquina Blanca y 5 de Abril, podrán aplicar todos los usos, coeficiente de constructibilidad, ocupación de suelo y altura de edificación correspondientes a la zona ZC-3".
    Para aquellos proyectos destinados a clase seguridad que se emplacen en la zona ZE-3 emplazados en la intersección de las Avenidas Parque El Rosal con Isabel Riquelme (Costanera Norte Zanjón de la Aguada) la constructibilidad será de 0,7; la ocupación de suelo y pisos superiores será de 0,5."
    Debe decir:
    "Reemplácese del artículo 41º inciso adjunto como "nota" a la tabla de condiciones de edificación y subdivisión de las zonas de uso especial, por los siguientes incisos:
    "Nota: En los predios correspondientes a ZE-5 y/o ZE-6, que se emplacen frente a Av. Américo Vespucio, Santa Elena entre el límite comunal norte y costanera FFCC San Antonio o en Av. Pajaritos al norte del Zanjón de la Aguada, se podrá aplicar el coeficiente de constructibilidad y la altura de edificación correspondientes a la ZH-8."
    Para aquellos proyectos destinados a clase seguridad que se emplacen en la zona ZE-3 emplazados en la intersección de las Avenidas Parque El Rosal con Isabel Riquelme (Costanera Norte Zanjón de la Aguada) la constructibilidad será de 0,7; la ocupación de suelo y pisos superiores será de 0,5."
    f) En el número 1.4.1 donde dice:
    "Incorpórese al actual artículo 47° que pasa a ser 51°, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
    Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es Equipamiento clase salud sólo cementerios y áreas verdes complementarias, y las indicadas como permitidas en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud. "
    Debe decir:
    "Incorpórese al actual artículo 47º que pasa a ser 51º, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
    Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es el indicado como permitido en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud."
    2.- En todo lo no modificado manténgase el Plan Regulador Comunal, junto a sus respectivas modificaciones, incluidas las contenidas en el decreto alcaldicio Nº 6.971 de 2012 y que no fueron objeto de invalidación por el presente decreto alcaldicio.