MODIFICA DECRETO ALCALDICIO N° 6.971, DE 2012
    Maipú, 16 de agosto de 2017.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 2.358.
    Vistos:
    El decreto alcaldicio Nº 6.971 de 6 de noviembre de 2012; el dictamen Nº 23.458 de 27 de junio de 2017; el certificado de defunción de fecha 11 de agosto de 2017, donde consta fallecimiento de la Sra. Lola Frenkel Schuhfeld; la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; y, en virtud de las facultades conferidas mediante el artículo número 63° del DFL 1 de 2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:
    1.- Que, la Contraloría General de la República mediante dictámen Nº 23.458, de fecha 27 de junio de 2017, ha ordenado a la Ilustre Municipalidad de Maipú "(...) dejar sin efecto el acto en análisis (decreto alcaldicio Nº 6.971, de 2012), en los aspectos objetados", es decir en lo relativo a los usos de suelo autorizados para el área de riesgo conocida como BLEVE y las variaciones introducidas a la zona ZC4, en que se aumenta la altura máxima y una parte de la zona ZE-2, en que se aumenta la densidad y el coeficiente de constructibilidad.
    2.- Que, dicho dictamen surge a raíz de una serie de reconsideraciones presentadas por este municipio, las cuales fueron resueltas por los dictámenes Nº 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839 y 92.335, de 2016.
    3.- Que, a fin de poder dar cumplimiento a lo indicado por el órgano contralor, es necesario invalidar las normas señaladas por Contraloría General de la República en los dictámenes señalados anteriormente.
    4.- Que el artículo 53 de la ley Nº 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo, señala que la autoridad podrá invalidar los actos contrarios a derecho.
    5.- Que dicha invalidación requiere que se cite previamente al interesado, en este caso la Sra. Lola Frenkel Schuhfeld, interesada que interpuso reclamo ante la Contraloría General de la República, el cual dio origen al dictamen Nº 35.229, de 2014. Sin embargo, es menester señalar que la interesada, se encuentra fallecida, tal como consta en certificado de defunción otorgado por el Registro Civil e Identificación, por tanto, se hace imposible cumplir con el requisito establecido por la ley.
    6.- Que, los pronunciamientos de la Contraloría General de la República son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
    Decreto:
    1.- Déjense sin efecto las siguientes normas contenidas en los numerales del decreto alcaldicio Nº 6.971, de 6 de noviembre de 2012, en el siguiente sentido:
    d) En el número 1.3.1.1 donde dice:
    "Reemplácese actual artículo 47 que pasa a ser 51º, e incorpórese a capítulo de zonificación y normas específicas:
    Artículo 47º
    Sobre sistema de agrupamiento continuo:
    En aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
    Para las zonas ZC1, ZC4 la altura máxima será de 15 metros para todos los usos.
    Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, en los casos que no se indique lo contrario".
    Debe decir:
    "Reemplácese actual artículo 47 que pasa a ser 51º, e incorpórese a capítulo de zonificación y normas específicas:
    Artículo 47º
    Sobre sistema de agrupamiento continuo:
    En aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
    Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, en los casos que no se indique lo contrario".
    e) En el número 1.3.2.4 donde dice:
    "Reemplácese del artículo 41º inciso adjunto como "nota" a la tabla de condiciones de edificación y subdivisión de las zonas de uso especial, por los siguientes incisos:
    "Nota: En los predios correspondientes a ZE-5 y/o ZE-6, que se emplacen frente a Av. Américo Vespucio, Santa Elena entre el límite comunal norte y costanera FFCC San Antonio o en Av. Pajaritos al norte del Zanjón de la Aguada, se podrá aplicar el coeficiente de constructibilidad y la altura de edificación correspondientes a la ZH-8.
    En los predios correspondientes a las zonas ZE-2 que se emplacen entre las intersecciones de las Avenidas Primera Transversal, Esquina Blanca y 5 de Abril, podrán aplicar todos los usos, coeficiente de constructibilidad, ocupación de suelo y altura de edificación correspondientes a la zona ZC-3".
    Para aquellos proyectos destinados a clase seguridad que se emplacen en la zona ZE-3 emplazados en la intersección de las Avenidas Parque El Rosal con Isabel Riquelme (Costanera Norte Zanjón de la Aguada) la constructibilidad será de 0,7; la ocupación de suelo y pisos superiores será de 0,5."
    Debe decir:
    "Reemplácese del artículo 41º inciso adjunto como "nota" a la tabla de condiciones de edificación y subdivisión de las zonas de uso especial, por los siguientes incisos:
    "Nota: En los predios correspondientes a ZE-5 y/o ZE-6, que se emplacen frente a Av. Américo Vespucio, Santa Elena entre el límite comunal norte y costanera FFCC San Antonio o en Av. Pajaritos al norte del Zanjón de la Aguada, se podrá aplicar el coeficiente de constructibilidad y la altura de edificación correspondientes a la ZH-8."
    Para aquellos proyectos destinados a clase seguridad que se emplacen en la zona ZE-3 emplazados en la intersección de las Avenidas Parque El Rosal con Isabel Riquelme (Costanera Norte Zanjón de la Aguada) la constructibilidad será de 0,7; la ocupación de suelo y pisos superiores será de 0,5."
    f) En el número 1.4.1 donde dice:
    "Incorpórese al actual artículo 47° que pasa a ser 51°, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
    Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es Equipamiento clase salud sólo cementerios y áreas verdes complementarias, y las indicadas como permitidas en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud. "
    Debe decir:
    "Incorpórese al actual artículo 47º que pasa a ser 51º, "Áreas de Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
    Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es el indicado como permitido en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud."
    2.- En todo lo no modificado manténgase el Plan Regulador Comunal, junto a sus respectivas modificaciones, incluidas las contenidas en el decreto alcaldicio Nº 6.971 de 2012 y que no fueron objeto de invalidación por el presente decreto alcaldicio.


    Comuníquese, transcríbase a las Direcciones de Control, Asesoría Jurídica, Administración Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Obras Municipales, Secretaría Municipal y hecho, archívese.- Cathy Barriga Guerra, Alcaldesa.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.