Artículo 54.- Las cuentas Ley N°19.884, art. 48, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.053, art. 1, N°21, D.O. 06.09.2005
Ley N°20.900, art. 2, N°33, D.O. 14.04.2016
de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador, diputado Ley 21073
Art. 3 N° 9
D.O. 22.02.2018
y gobernador regional y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.
    Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias.