Artículo 47.- Dentro de Ley N°19.884, art. 41, D.O. 05.08.2003los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria, de Ley 21073
Art. 3 N° 8
D.O. 22.02.2018
gobernador regional o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una Ley N°20.900, art. 9, N°2, b), D.O. 14.04.2016cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
    Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los administradores electorales.
    La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
    Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso primero por tratarse de candidatos independientes, corresponderá a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
    La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, Ley N°20.053, art. 1, N°19, D.O. 06.09.2005podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.