Artículo 38.- Cualquier Ley N°19.884, art. 32, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.568, art. sexto, N°3, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.678, art. 2, N°7, D.O. 19.06.2013
militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República, de senadores, de diputados, de gobernadores Ley 21073
Art. 3 N° 7
D.O. 22.02.2018
regionales y de alcaldes, consejeros regionales y concejales, podrá ejercer el cargo de administrador electoral general.
    El nombramiento de éste deberá efectuarse por el Ley N°20.900, art. 9, N°2 b), D.O. 14.04.2016partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.