Artículo 37.- Los candidatos nominados Ley N°20.640, art. 35, D.O. 06.12.2012por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 21 de la ley N°18.700, en Ley 21073
Art. 2 N° 19
D.O. 22.02.2018
el artículo 93 de la ley N° 19.175 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.