Artículo 34.- Para el caso de las Ley N°20.640, art. 32, D.O. 06.12.2012elecciones primarias de Presidente de la República y parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700.
    Para el caso de las elecciones primarias de Ley 21073
Art. 2 N° 17
D.O. 22.02.2018
gobernadores regionales o de alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700.