Artículo 32.- Resultará nominada Ley N°20.640, art. 30, D.O. 06.12.2012
Ley N°20.840, art. 4, N°2 a), D.O. 05.05.2015
para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales, de Ley 21073
Art. 2 N° 15
D.O. 22.02.2018
gobernadores regionales o de alcaldes, aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual.
    En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen de la forma señalada en las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 8, serán nominados como candidatos para la elección definitiva en cada territorio electoral las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas conforme al inciso primero del artículo 17.
    En el caso de las elecciones parlamentarias Ley N°20.840, art. 4, N°2 b), D.O. 05.05.2015y cuando los partidos políticos participen en un pacto electoral de la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del artículo 8, los candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 121 de la ley Nº18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.