Artículo 31.- En los escrutinios, Art. 29 bis.
Ley N°20.669, art. 3, N°10,
D.O. 27.04.2013
la mesa procederá a escrutar primero las primarias del cargo de Presidente de la República, después las de senadores y finalmente las de diputados, cuando corresponda.
    En el Ley 21073
Art. 2 N° 14 a)
D.O. 22.02.2018
caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.
    Respecto de cada cargo de Presidente de la República, senador, diputado, gobernador Ley 21073
Art. 2 N° 14 b)
D.O. 22.02.2018
regional o alcalde se procederá como sigue:

    a) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según las firmas en el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas. Se abrirá la urna, se contarán las cédulas utilizadas y se firmarán al dorso por el presidente y por el secretario de la mesa. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta, pero no obstará para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.
    b) A continuación, el presidente y secretario de la mesa procederán a abrir las cédulas electorales y a separarlas por cada una de las elecciones primarias realizadas para el cargo. Respecto de las cédulas electorales que contengan los candidatos de más de una elección primaria, dicha separación se efectuará de acuerdo a la preferencia indicada por el elector en la propia cédula.
    c) Luego, se procederá a escrutar las diferentes primarias de acuerdo al orden numérico o alfabético otorgado a los partidos políticos y pactos electorales como códigos de identificación en el sorteo señalado en el inciso final del artículo 23. Para ello, separadamente por cada primaria, el presidente de la mesa dará lectura a viva voz de la preferencia que contienen las cédulas, y la calificación de ellas se hará conforme al número 5 del inciso primero del artículo 77 de la ley N°18.700.
    d) Para cada primaria de partido o pacto electoral se levantará un acta separada, conforme a lo señalado en el artículo 78 de la ley N°18.700.

    Para el despliegue de los escrutinios preliminares que dé a conocer el Servicio Electoral, conforme al artículo 185 de la ley N°18.700 y para el de los colegios escrutadores señalados en el artículo 104 de la misma ley, se considerará a cada primaria de partido o pacto electoral como una elección separada.