Artículo 25.- En el caso de las elecciones Ley N°20.640, art. 24, D.O. 06.12.2012primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios, de Ley 21073
Art. 2 N° 13
D.O. 22.02.2018
gobernadores regionales y de alcaldes, el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.