Artículo 21.- Cada partido político o Ley N°20.640, art. 20, D.O. 06.12.2012pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primarias, ya sea presidencial, parlamentarias, de Ley 21073
Art. 2 N° 10 a)
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gobernador regional o de alcaldes, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.
    La norma deberá Ley N°20.669, art. 3, N°1 D.O. 27.04.2013contemplar una de las siguientes opciones de electores:

    a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
    b) Sólo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
    c) Sólo los afiliados Ley N°20.669, art. 3, N°1 a), D.O. 27.04.2013al partido o a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
    d) Sólo los afiliados al Ley N°20.669, art. 3, N°1 b), D.O. 27.04.2013partido o a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
    e) Todos los electores habilitados para sufragar.

    En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República o Ley 21073
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 22.02.2018
gobernador regional en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 8, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo.