Artículo 19.- Los candidatos Ley N°20.640, art. 18, D.O. 06.12.2012independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 11 y 16 de la ley N°18.700, 89 de Ley 21073
Art. 2 N° 9
D.O. 22.02.2018
la ley N° 19.175 y 112 de la ley N°18.695.