Artículo 10.- Corresponderá al órgano Ley N°20.640, art. 9, D.O. 06.12.2012
Ley N°20.915, art. 2, D.O. 15.04.2016
intermedio colegiado de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios, Ley 21073
Art. 2 N° 7
D.O. 22.02.2018
gobernadores regionales y de alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.
    El órgano intermedio Ley N°20.915, art. 2, D.O. 15.04.2016colegiado deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite el órgano ejecutivo del partido o el órgano intermedio colegiado regional que corresponda.