Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá Ley N°20.640, art. 3, D.O. 06.12.2012organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, y otra para el cargo de alcalde Ley 21073
Art. 2 N° 3 a)
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y gobernador regional.
    La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
    La elección primaria para la nominación de candidatos a los Ley 21073
Art. 2 N° 3 b)
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cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
    Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.